ABORTO - EL DERECHO DEL NACIMIENTO A LA VIDA

¡LA PRÁCTICA DEL ABORTO, EN EL ACERCAMIENTO DE GRANDES NOMBRES DE MEDICINA!

ABORTO

EL DERECHO DEL NACIMIENTO A LA VIDA

JOÃO EVANGELISTA DOS SANTOS
ALVES DERNIVAL DA SILVA BRANDÃO
CARLOS TORTELLY RODRIGUES COSTA
WALDENIR DE BRAGANÇA


Laureado por la Academia Nacional de Medicina con el Premio GENIVAL LONDON, de Ética Médica

 

mil novecientos ochenta y dos

Librería AGIR Editora

RIO DE JANEIRO

 

Copyright 

de João Evangelista dos Santos Alves, Dernival da Silva Brandão, Carlos Tortelly Rodrigues Costa y Waldenir de Bragança


Derechos de edición en portugués reservados a

ARTES GRÁFICAS INDÚSTRIAS REUNIDAS SA (AGIR)

 

En el presente estudio, los autores hacen consideraciones sobre el aborto inducido, enfocándose en él desde un punto de vista científico, ético y legal.

En la parte I, luego de algunas definiciones preliminares (aborto espontáneo, aborto indirecto, aborto directo, etc.), los autores se enfocan en el aspecto ético y legal del aborto causado directamente, alineando argumentos, en varios aspectos, para demostrar el carácter criminal de este intervención. Luego de deshacer las principales alegaciones con las que se busca justificar moralmente el aborto provocado, comienzan a analizarlo desde el punto de vista del Derecho y la Justicia. Luego se refieren a los efectos deletéreos que la institucionalización de este delito puede tener sobre la persona humana, sobre la familia, sobre la sociedad e incluso sobre la Medicina, distorsionando su propósito y contradiciendo sus principios básicos.

La exposición está ricamente enriquecida con citas de autoridades del más alto nivel.

En la parte II, los autores desarrollan el tema considerándolo desde un punto de vista estrictamente científico y pronto demuestran la inconsistencia de la denominada “indicación terapéutica”. Para ello promovieron consultas sobre la problemática del embarazo con enfermedad grave en gestantes y obtuvieron testimonios inéditos de personalidades médicas de gran experiencia y reconocidos conocimientos profesionales, en sus respectivas especialidades: Euríclides de Jesus Zerbini, Prof. Álvaro Guimarães Filho, Prof. José Leme Lopes, Prof. Aloysio de Paula, Prof. Hélio Fraga, Prof. Henrique A. Paraventi, Prof. Emílio Mastroiani, Prof. Herbert Praxedes, Prof. José Ribeiro do Valle, Prof. Adolpho Barcellini y el Prof. José Bocanegra Arroyo.

Recopilando la literatura médica brasileña, extrajeron opiniones de distinguidos médicos: Luiz V. Decourt, Prof. Alberto Raúl Martínez, Prof. A Wolff Netto, Prof. Caetano Zamitti Mammana y otros distinguidos maestros de Medicina en Brasil.

En las partes III y IV discuten los llamados abortos “sentimentales” (casos de violación) y “eugenésicos”, demostrando, en la misma línea de razonamiento, el mal intrínseco en el que constituyen tales prácticas.

Finalmente, en la parte V, los autores analizan el Código de Ética Médica a la luz del Derecho Natural, y en la parte VI consideran la protección de la Familia y la Paternidad Responsable.

 

Señores Doctores
El Patronato de la Academia Fluminense de Medicina, mediante resolución aprobada en la última reunión ordinaria, felicita a los estimados doctores por el galardón obtenido en la Academia Nacional de Medicina.

El profesor Genival Londres era un nombre reconocido en la medicina casera no solo por sus conocimientos sino también por la preservación de la ética médica, de la cual fue uno de sus mejores cultivadores.
La obra “El derecho a la vida del nonato” representa, sin duda, un excelente aporte en la defensa de los principios que dicta el código ético.

Sinceramente

Antonio Jorge Abunahman
Presidente

 


JOÃO EVANGELISTA DOS SANTOS ALVES
Director del Colegio Brasileño de Cirujanos

Ginecólogo del Hospital de Ipanema - INAMPS - RJ

DERNIVAL DA SILVA BRANDÃO
Expresidente de la Sociedad Fluminense de Ginecología y ObstetriciaVicepresidente de SFGO

Ex Director-Director del Consejo Regional de Medicina - RJ

CARLOS TORTELLY RODRIGUES COSTA

Expresidente de la Academia de Medicina Fluminense

Expresidente del Consejo Regional de Medicina - RJ

Expresidente del Colegio Médico Fluminense

Expresidente de la Sociedad Fluminense de Ginecología y Obstetricia

Miembro de la Academia de Medicina Fluminense

WALDENIR DE BRAGANÇA

Ex vicepresidente de la Asociación Médica Brasileña

Expresidente del Consejo Regional de Medicina - RJ

Expresidente del Colegio Médico Fluminense

Catedrático de Ciencias Sociales de la Universidade Federal Fluminense
Deputado Estadual - Vicepresidente de las Comisiones de Legislación Sanitaria, Laboral y Social

Miembro de la Academia de Medicina Fluminense

 

DEDICACIÓN

Dedicamos este trabajo a todos los compañeros que se toman en serio y con grandeza este grave y delicado problema humano. Particularmente a quienes, con razón, aún admiten, en casos excepcionales, la práctica de esta lamentable intervención. Esperamos ofrecerles, en las páginas siguientes, algunos subsidios para una reflexión renovada y fructífera sobre el tema.

 

RECONOCIMIENTO

Expresamos nuestro agradecimiento y nuestro homenaje a los distinguidos colegas que colaboraron en la parte científica de este trabajo, respondiendo, en sus respectivas especialidades, la consulta que formulamos sobre la problemática del embarazo con enfermedad grave en gestantes: Euríclides de Jesus Zerbini (Cirugía Cardiovascular); Profe. Adolpho Barcellini y el Prof. José Bocanegra Arroyo (Cardiología); Profe. Aloysio Veiga de Paula y el Prof. Hélio Fraga (neumología); Profe. José Leme Lopes (Psiquiatría); Profe. Herbert Praxedes (Hematología); Profe. José Ribeiro do Valle (Bioquímica y Farmacología); Profe. Álvaro Guimarães Filho, Prof. Henrique A. Paraventi y el Prof. Emílio Mastroiani (obstetricia); y al eminente Juez de Derecho Dr. Celso Felício Panza, por su aporte en el sector jurídico, así como al ilustre abogado Fluminense Dr.Antônio Francisco de Assis Alves.

También utilizamos, en esta exposición, opiniones y estudios científicos expuestos en revistas y congresos médicos brasileños por eminentes colegas: Luiz V. Decourt, Prof. Alberto Raúl, Martínez, Prof. Caetano Zamitti Mammana, Prof. A. Wolff Netto y otros distinguidos autores citados en el texto. todos extienden nuestros tributos.

 

I. CONSIDERACIONES GENERALES

"Desde el pecho
de mi madre me llamó Yahvé, desde el vientre de mi madre dijo mi nombre".

Isaías 49.1
“¡Sí!
Porque tú formaste mis riñones,
me tejiste en el vientre de mi madre,
te celebro por tanto asombro, ¡
me maravillo de tus maravillas!

Salmo 189, 18-14

En la práctica médica, a menudo nos enfrentamos a varios problemas clínicos y quirúrgicos que involucran aspectos de carácter ético, que no siempre son fáciles de resolver. En la actualidad, estos problemas parecen ir en aumento. Nuevas circunstancias empiezan a traer perplejidad al médico, sorprendiéndolo, muchas veces desprevenido, en su actividad profesional cada vez más agitada. Debido a que muchos casos requieren una solución inmediata, no siempre es posible que el médico reflexione con mayor precisión, o consulte los tratados de Ética, o se acerque a las autoridades al respecto, para encontrar una solución justa y compatible con la dignidad humana.
Algunos problemas graves, por diversos motivos, se llevan a la cima de los acontecimientos y empiezan a ejercitarse o sufrir distintas influencias y aparecen en los consultorios médicos en volumen creciente y con los más variados matices. Por tanto, es necesaria una reflexión más profunda sobre estos problemas, y un estudio más detallado y detallado de los diferentes aspectos que los rodean.
Depende de las partes interesadas, los académicos y las autoridades legítimas buscar medidas efectivas para evitar que prevalezcan soluciones falsas, peligrosas e injustas.
Así, como ejemplo, recordamos a los médicos de las grandes ciudades, especialmente a los especialistas en Ginecología, Obstetricia y Medicina Social, perplejos en torno a problemas como: la anticoncepción, el recrudecimiento de las enfermedades venéreas, los problemas sexuales en adolescentes y preadolescentes, aborto inducido, etc.
Desde hace algún tiempo nos preocupa seriamente el gravísimo problema del aborto, especialmente en vista de la influencia negativa que comienza a ejercer entre nosotros el hecho de que en países importantes las disposiciones legales que prohíben tal práctica se han restringido al absurdo.
Este tema lo trataremos en este trabajo, sin otra intención que contribuir a preservar la Medicina Brasileña de ser profanada en tan lamentable práctica, criminal por naturaleza y siempre repudiada como contraria a la conciencia médica y al espíritu y propósito de la Medicina.

Nociones preliminares - Para facilitar la comprensión, resumiremos, a continuación, algunos conceptos generalmente admitidos y adoptados.
En esencia, el aborto consiste en la muerte o expulsión del embrión antes de su viabilidad extrauterina. Se entiende por concepto al ser humano en el período de la vida que va desde su inicio, en la concepción, hasta el nacimiento. El término embrión se utiliza para designar al feto durante las primeras semanas de vida, reservándose el término feto para designarlo en el período posterior. En este trabajo, sin embargo, para facilitar la exposición, utilizaremos las palabras embrión y feto con el mismo significado atribuido al término conceptus, es decir, como sinónimo de éste. Así también es el término niño por nacer - “el que va a nacer; generado, pero aún no nacido ”. *

* LIMA, Hildebrando de & BARROSO, Gustavo - Pequeño Diccionario de la Lengua Portuguesa, 9a ed., Editora Civilização Brasileira, São Paulo, 1957.

Aborto espontáneo o natural - Es aquel que, como su nombre lo indica, ocurre de manera espontánea, natural, debido a diversos factores, que escapan a nuestros designios. Es la muerte natural del conceptus.
La muerte del feto también puede ocurrir como consecuencia involuntaria, aunque esperada, de un acto médico realizado para curar a la mujer embarazada con una enfermedad, cuya gravedad no permite posponer el tratamiento hasta la viabilidad fetal.
Así, por ejemplo, en una gestante con cardiopatía, en el primer trimestre de gestación, con indicación de tratamiento quirúrgico cardiovascular urgente, existe el riesgo de aborto espontáneo, pero no invalida la conducta quirúrgica, la cual es legítima, pues apunta a la salvación de la madre y no constituye agresión directa al feto. Si ocurre, el aborto será indirecto, accidental, no intencionado ni deseado por el acto médico, aunque previsto.
Del mismo modo, varias otras enfermedades, como tumores de ovario, grandes fibromas uterinos con conflicto espacial, etc. constituyen casos en los que la indicación quirúrgica es obligatoria y legítima, a pesar de que supone un grave riesgo para la vida fetal,
Incluso en el carcinoma de cuello uterino, el tratamiento de la madre (histerectomía radical o radioterapia intrauterina) es lícito y puede realizarse, a pesar de que implique la muerte segura del feto. La consecuencia es indirecta, no dirigida, pero inevitable. La consecuente muerte del conceptus constituye aquí lo que se llama, en Moral, un acto indirecto, es decir, lo que no ha sido aceptado, ni deseado, ni pretendido ni como fin ni como medio para obtener un fin, sino que se ha previsto como una posible consecuencia o cierto, pero inevitable, de un acto directamente deseado (en este caso, la destrucción del cáncer de útero mediante la extirpación del órgano o por irradiación).
En estas circunstancias, la muerte del feto se produce "contra las intenciones del médico, aunque no contra sus predicciones". La licitud del acto se fundamenta en el principio de doble efecto, entendido de la siguiente manera:

a) la práctica de un acto, moralmente bueno o indiferente, siguen dos efectos paralelos, uno bueno y otro malo;
b) sólo el acto realizado busca el buen efecto;
c) el mal efecto, aunque inevitable, no es deseado ni dirigido por el acto, solo es predicho y tolerado;
d) el mal efecto no es el medio para obtener el buen efecto;
e) el efecto bueno es una consecuencia directa del acto practicado y, por tanto, no es secundario al efecto malo;
f) el buen efecto deseado es lo suficientemente importante como para tolerar el efecto nocivo esperado.

Así, en la mujer con cáncer de cuello uterino, el planteamiento terapéutico antes mencionado (buen acto) tiene como objetivo curar a la paciente (buen final). El hecho de que la paciente quede embarazada durante la evaluación preoperatoria, o incluso ya haya estado embarazada antes, no la priva del derecho a un tratamiento adecuado, aunque, paralelamente a la buena consecuencia (curación de la madre), se prevé como un mala consecuencia (muerte del feto).
Como vemos, el derecho al tratamiento no se pospone en la gestante, y siempre se puede tratar, siempre que no se produzca un ataque directo a la vida del feto y se hagan esfuerzos para preservarlo, cuando sea posible.
La muerte del feto así ocurrida no infringe el principio deontológico, ni constituye objeto de atención de ningún Código de Ética Médica o Código Penal, y su aceptación desde el punto de vista moral y legal es pacífica y universal.

Aborto provocado - Ahora pasamos al aborto inducido directo, que es el tema principal de este trabajo. Se entiende por aborto provocado y directo el resultado de un acto destinado directa y deliberadamente a la muerte del feto, o su expulsión de la madre cuando aún no sea viable, ya sea como fin o como medio. La muerte del feto es el objeto inmediato de la acción del operador, aunque este acto, en sí mismo, apunta a un buen fin. Es la muerte causada y premeditada del conceptus.
Es evidente que "el fin no justifica los medios".
Intervenir directa y deliberadamente para quitarle la vida al feto (mal acto) como medio para obtener la curación de la madre (buen fin) es un procedimiento condenable, ya que el mismo derecho - en este caso el derecho a la vida - de dos personas distintas no es subordinados. Ambos merecen el mismo respeto por sus derechos humanos inalienables, independientemente de su mayor debilidad o fuerza mutua.
Una mujer enferma (por ejemplo, con cáncer de mama o de cuello uterino, o enfermedad cardíaca grave o nefropatía grave, etc.) tiene derecho a tratarse a sí misma correctamente, incluso si está embarazada e incluso si el feto sufrirá las consecuencias de este tratamiento.
Sin embargo, no se justifica una agresión directa contra la vida del feto, aunque para mejorar las precarias condiciones de salud de la madre; Aceptarlo como tal procedimiento implicará legitimar la agresión contra un ser humano indefenso en favor de otro más fuerte o influyente.

Vida humana- No pretendemos entrar en consideraciones filosóficas en torno a la conceptualización o definición de la vida humana. Sin embargo, podemos decir que la ciencia nos informa dónde y cuándo comienza el ciclo de una nueva vida. Es un hecho científicamente probado y generalizado que la fertilización del óvulo por el esperma, que normalmente ocurre en el tubo, es la etapa en la que comienza el ciclo de la nueva vida humana. Es el comienzo de un proceso que solo termina con la muerte. El óvulo fecundado evoluciona según un plan inexorable hasta el pleno desarrollo de todo el organismo, cuyas características ya estaban contenidas en los cromosomas de la única célula inicial. Desde sus inicios, el nuevo ser no ha recibido nada del mundo exterior, excepto alimentos en diversas formas, según la etapa de su desarrollo.Con la fusión de gametos se forma una unidad bien estructurada que, debido a la transmisión de caracteres hereditarios paternos y maternos, tiene sus características futuras esenciales bien determinadas: sexo, grupo sanguíneo, factor Rh, color de ojos, piel, cabello, incluso incluso el tamaño, rasgos psicológicos, temperamento, etc. Allí también se esconde lo que, de alguna manera, se convertirá en la base de la inteligencia e incluso de la personalidad. Tanto es así que, los psicólogos lo saben, los trastornos profundos de la personalidad pueden tener un origen remoto en el período prenatal. Por tanto, el nuevo ser formado con el patrón cromosómico humano es un ser vivo. Ahora preguntamos: ¿es conejo? y gato? ¿Qué tipo de ser vivo es?tiene bien determinadas sus características esenciales de futuro: sexo, grupo sanguíneo, factor Rh, color de ojos, piel, cabello, incluso el tamaño, rasgos psicológicos, temperamento, etc. Allí también se esconde lo que, de alguna manera, se convertirá en la base de la inteligencia e incluso de la personalidad. Tanto es así que, los psicólogos lo saben, los trastornos profundos de la personalidad pueden tener un origen remoto en el período prenatal. Por tanto, el nuevo ser formado con el patrón cromosómico humano es un ser vivo. Ahora preguntamos: ¿es conejo? y gato? ¿Qué tipo de ser vivo es?tiene bien determinadas sus características esenciales de futuro: sexo, grupo sanguíneo, factor Rh, color de ojos, piel, cabello, incluso el tamaño, rasgos psicológicos, temperamento, etc. Allí también se esconde lo que, de alguna manera, se convertirá en la base de la inteligencia e incluso de la personalidad. Tanto es así que, los psicólogos lo saben, los trastornos profundos de la personalidad pueden tener un origen remoto en el período prenatal. Por tanto, el nuevo ser formado con el patrón cromosómico humano es un ser vivo. Ahora preguntamos: ¿es conejo? y gato? ¿Qué tipo de ser vivo es?Tanto es así que, los psicólogos lo saben, los trastornos profundos de la personalidad pueden tener un origen remoto en el período prenatal. Por tanto, el nuevo ser formado con el patrón cromosómico humano es un ser vivo. Ahora preguntamos: ¿es conejo? y gato? ¿Qué tipo de ser vivo es?Tanto es así que, los psicólogos lo saben, los trastornos profundos de la personalidad pueden tener un origen remoto en el período prenatal. Por tanto, el nuevo ser formado con el patrón cromosómico humano es un ser vivo. Ahora preguntamos: ¿es conejo? y gato? ¿Qué tipo de ser vivo es?
No cabe duda de que es un ser humano vivo.
Seguirá siendo lo que siempre será: la misma persona con toda su individualidad. Hay unidad y continuidad. En el desarrollo del nuevo ser ocurren cambios profundos, pero todos ellos accidentales, cambiando su forma, volumen, etc. pero sin cambio sustancial, específico, ya que siempre es el mismo ser que, en desarrollo, pasa por todas las fases determinadas genéticamente en la célula inicial. Para que el hombre alcance las etapas de recién nacido, niñez, adolescencia, madurez, vejez, es necesario que también pase por las etapas de formación en el útero materno - que comienza en el tubo, con la fecundación del óvulo por el espermatozoide, y evoluciona hasta la parto. Todas son etapas de la misma vida. ¿En cuál será lícito destruirlo? En el caso del aborto podemos decir que, en cierto modo, es lo peor,porque alguien que no tiene posibilidad de defenderse es asesinado cobardemente.

Evolución del feto
1er día - La concepción tiene lugar en la ampolla tubárica. Un nuevo ser humano, resultado de la unión de gametos humanos, comienza su vida. Es un ser irrepetible. Nunca hubo un igual, ni lo habrá jamás.
Aproximadamente 30 horas después de la fertilización, ocurre la primera división celular. Sigue una serie de otras divisiones, aumentando el número de células: es el nuevo ser humano en pleno desarrollo. Después de varias divisiones celulares, el concepto alcanza la fase llamada mórula. Mientras tanto, se transporta a través del tubo hacia el útero.

2º al 4º día - El embrión, en forma de mórula, con 12 a 16 células, llega a la cavidad uterina. Se forma una cavidad dentro de la mórula, el concepto se llama blastocisto. En las células de la mórula, sin embargo, existe una cierta especificidad, de modo que las células más internas se encuentran en un polo del blastocisto (el embrioblasto, que da lugar a los tejidos del embrión) y las células externas se aplanan y forman la pared del blastocisto (el trofoblasto). , que se convertirá en la placenta).

6º a 7º días - Comienza el anidamiento, es decir, la implantación del feto, en forma de blastocisto, en la mucosa uterina (endometrio), previamente preparado para recibirlo.

Día 12 - Comienza la diferenciación del tejido embrionario.

Días 15 a 17 : comienza la hematopoyesis y la formación de vasos sanguíneos.

Días 18 al 21 : el corazón comienza a latir.

1er mes y medio - Es posible realizar un electroencefalograma. El niño ya es capaz de realizar movimientos rudimentarios, aunque la madre aún no los percibe.

2do mes - Todos los sistemas orgánicos están prácticamente formados. Es posible hacer un electrocardiograma y puede escuchar los latidos de su corazón con instrumentos de precisión.

3er mes : todos los sistemas orgánicos pueden funcionar. El niño ya es capaz de tragar líquido amniótico, realizar movimientos respiratorios y también orinar. Incluso tiene huellas dactilares. Cuando su madre duerme, ella también duerme y se despierta cuando escucha ruidos fuertes del exterior o cuando su madre hace movimientos bruscos. A partir de entonces, los únicos cambios básicos serán el crecimiento y mejora de lo ya formado.

Respecto a la vida humana en la fase intrauterina, el Dr. William A. Liley, llamado el “Padre de la Fetología” y quien perfeccionó la transfusión de sangre en el feto, escribió lo siguiente (citado por WILLKES):

“El nuevo individuo controla su entorno y su destino con tenacidad de propósito, implantándose en la pared esponjosa del útero y en una demostración de vigor fisiológico interrumpe la menstruación de la madre. Ese será tu hogar durante los próximos doscientos setenta días.
Para hacerlo habitable, el embrión desarrolla una placenta y una envoltura protectora con el líquido (amniótico). Soluciona el problema de su conformación solo y hace el extraordinario arreglo de su convivencia con su madre, durante nueve meses, aunque inmunológicamente diferentes, para que no puedan recibir un injerto de piel ni una transfusión de sangre entre ellos. otro. A pesar de todo, se toleraron en una unión de vidas durante nueve meses.
Sabemos que el feto siempre se mueve en ese líquido y su posición depende de lo cómodo que se sienta. Siente dolor, presión externa, frío y percibe el sonido y la luz. El feto también bebe el líquido amniótico, y más si está endulzado artificialmente, y menos, si el sabor es desagradable. Solloza y se chupa el dedo. El feto duerme y se despierta. A veces también se aburre cuando todo es igual, pero se le puede enseñar a estar atento a una señal diferente. De todos modos, él mismo es quien determina el día en que nacerá, porque, sin duda, el inicio del narto es una decisión unilateral del feto.
Así es, por tanto, el feto que conocemos y que alguna vez fuimos. Es el feto que cuidamos en la obstetricia moderna, que es el mismo bebé que cuidamos antes y después del nacimiento, que puede enfermarse antes del nacimiento, requiriendo diagnóstico y tratamiento como cualquier otro paciente ”.

Infusión del alma - Tampoco pretendemos entrar en discusiones teológicas sobre el momento en que se produce la infusión del alma, ya que es un problema que aún no tiene una respuesta definitiva. Sin embargo, frente al conocimiento embriológico y genético moderno, actualmente es una tendencia generalizada asumir que la infusión del alma ocurre en el momento de la concepción.
Como ya se dijo, se sabe que en la concepción comienza el ciclo de una nueva vida. Si todavía no se puede decir que ya es un auténtico ser humano, por la falta de certeza de que ya tiene alma espiritual, la certeza contraria también es imposible. Sin embargo, es un ser que, ciertamente, está en la esfera de lo humano, destinado a recibir un alma, si es que no la tiene ya desde la concepción. Es infundado, por tanto, justificar el aborto sobre la base de que, en un principio, no es un auténtico ser humano.
Al respecto, D. ESTÊVÃO BETTENCOURT OSB, un conocido teólogo benedictino, se expresó:

“Sin embargo, incluso si se admite la tesis de la 'humanización diferida', no hay duda de que el proceso que resulta de la fecundación del óvulo es el de una vida humana en formación o evolución; es un proceso típicamente humano o pertenece al ámbito humano. Es suficiente permitir que tal proceso se desarrolle naturalmente para percibir claramente una vida humana. Por eso la eliminación de ese embrión es siempre un atentado contra la vida humana o un homicidio ”.

Por tanto, aunque se acepte la tesis de la infusión tardía del alma, todo proceso resultante del óvulo fecundado pertenece a la esfera humana. Una vida que surge de la unión entre un hombre y una mujer, ¿a qué especie podría pertenecer, si no a la especie humana? Entonces, incluso en su fase incipiente, no es humanamente lícito rechazarlo, aunque el problema se considere desde un punto de vista materialista.
La teoría de que la infusión inmediata del alma es la más probable - y aunque no lo fuera, el simple hecho de que el desenvolvimiento natural del proceso que ya ha comenzado culmina en la infusión del alma, y ​​por tanto en la vida auténticamente humana - no carece de fundamento. que el aborto directo y voluntario se equipara con el homicidio, incluso en nuestro Código Penal, como mostraremos a continuación.
Sobre el problema de infundir el alma, la profesora MARIA ALVES PINTO FRAGA hizo el siguiente comentario:

“La Iglesia, hasta hoy, no ha definido en qué etapa de gestación Dios infunde el alma inmortal dando forma a la materia. Tal vez ella nunca pueda hacerlo, nunca podrá decir en qué etapa de desarrollo Él la considera capaz de recibir tal dignidad. São Tomás de Aquino responde que realmente no podemos saberlo, pero que la vida creada es intocable en cualquiera de sus etapas, en vista de lo que le depara (énfasis agregado). La discusión de los teólogos trata, por tanto, de una determinación de carácter religioso y no del derecho a suprimir una vida humana en cualquiera de sus etapas de desarrollo.

San Agustín, citado en la encíclica “Casti Connubii”, dice, refiriéndose a los cónyuges que practican el aborto:

“Quieren que el niño muera antes de que viva, que lo maten antes de que nazca. No merecen el nombre de cónyuges. No se casaron, se juntaron para fornicar. Ella es la prostituta de su marido y él es el adúltero de su esposa ".

Estas duras y santas palabras afirman, sin rodeos, la responsabilidad de la mujer casada cuando tiene un aborto, ella que se distingue, con "privilegios", por ciertos médicos abortistas ".

Objeciones - Constantemente se evocan numerosos argumentos para justificar la práctica, por parte del médico, de la intervención del aborto. A continuación, comentaremos brevemente algunas objeciones, a menudo presentadas, contra la prohibición del aborto.

Colisión de derechos - Usamos PEIRÓ:

“Se dice que en el caso del aborto hay una colisión real de derechos: los del hijo y los de la madre. Como solo se puede resolver subordinándose unos a otros, parece más justo sacrificar los del hijo, que salvar los de la madre.
Respuesta: Si los derechos, que se supone que están en conflicto, pertenecen a dos personas diferentes y tienen un valor separado, es natural que el derecho menos digno esté subordinado al que vale más; así puesto en colisión, el derecho a la propiedad y el derecho a la vida, el que es inferior está subordinado al que es superior a él. Por eso quien, obligado por una necesidad extrema, roba para satisfacerla, no peca ni se ve obligado a devolverlo, porque merece más respeto al derecho a la vida que tiene que al derecho de propiedad de la persona robada.
Si los derechos que, por hipótesis, están en colisión, de igual valor, como por ejemplo, el derecho a la vida de dos personas distintas, es decir en el caso que nos concierne, el del niño y el de la madre, ninguno de ellos es debe subordinarse al otro, porque no están subordinados, ya que ambos merecen igual respeto y consideración (...). La madre tiene derecho a su vida y el feto tiene la suya ".

Autodefensa - En este caso, para justificar el aborto, el feto tendría que ser considerado un agresor injusto, lo que sería absurdo, como lo muestra el siguiente extracto del Dr. CAETANO ZAMITTI MAMMANA:

“Durante el embarazo, en el que la mujer presenta disturbios graves e irremediables, sería necesario, para invocar la legítima defensa, que el borracho o el feto cometa un acto injusto. Pero, ¿es honesto considerar a este nuevo organismo, concebido y anidado en el vientre materno, injustamente abusivo y que, en una postura pasiva, se desarrolla y evoluciona según las leyes que establece la naturaleza? ¿Qué tan injusto si esto te diera vida? ¿Se confunde la fase de desarrollo fetal o su salida del organismo materno con agresión?
¿Podría el feto ser responsable de procesos mórbidos (insuficiencia hepática, disfunción endocrina, daño renal, etc.) y anomalías constitucionales del sistema óseo (malformación de la pelvis ósea), o incluso de los genitales (atresia del cuello del útero, atresia de la vagina, etc.) etc.), que pueden estar presentes en el organismo materno?
No es culpa suya si uno de estos procesos morbosos empeora en el transcurso del embarazo, o si el entorno se ve obstaculizado por alguna causa que se presente en el último momento. (...)
Ante esto, ningún acto de la mujer embarazada o de un tercero, dirigido contra su vida, puede ser avalado por legítima defensa. El autor del aborto, o mejor dicho, de la muerte del fruto de la concepción, trabaja en estos casos de forma premeditada. Para configurar la legítima defensa sería necesario que el presunto agresor no sea premeditado, con fría preparación y total violación de las leyes de la naturaleza.
El feto no se comporta como agresor, ya que no genera peligro injusto, actual o inminente. Al provocar el aborto se practica en tal caso el homicidio preventivo o profiláctico, por el celo de un supuesto peligro, pero nunca de legítima defensa ”.

Estado de necesidad : este argumento también es inaceptable. El actual Código Penal! º define “estado de necesidad” de la siguiente manera:

"Artículo 20 - Se considera en estado de necesidad quien practica el hecho para salvar del peligro actual, que no provocó por su voluntad, ni pudo evitar de otra manera, derecho propio o ajeno, cuyo sacrificio, dadas las circunstancias, no fue razonable exigir. arriba.
Párrafo 1 - Aquellos que tenían el deber legal de enfrentar el peligro no pueden reclamar un estado de necesidad ”.
ARRUDA CÂMARAS se expresa de la siguiente manera:
“El estado de necesidad no debe aceptarse en el caso. En primer lugar, no puede invocar el estado de necesidad que, por libre elección o deber del deber, está expuesto al peligro: el soldado en la guerra, el médico en las epidemias, el magistrado en el poder judicial, el comandante en la dirección de su barco, el centinela en su puesto, el sacerdote en el "munus" de salvar almas y guardar el secreto de la confesión, el cristiano en la defensa de la fe, la mujer casada en su noble "munus" matrimonial - matrimonio significa "munus matris". Por otro lado, el estado de necesidad no justifica un acto intrínsecamente malo: el hambre puede justificar el robo, pero nunca justificará el asesinato ”.

Las siguientes líneas son del eminente juez de Derecho del Estado de Río de Janeiro, Dr. CELSO PANZA:

“El aborto sentimental, seguido por la violencia - la violación - disparar desde todos los ángulos, no encuentra protección en el estado de necesidad discriminatorio. Abre la Ley como fruto fiel de la posguerra. No existe ningún peligro real y actual contra el derecho a la vida de la víctima.
El cuadro psicosomático futuro, en términos de previsibilidad, está llamado a intervenir con galas antijurídicas.
La antijuridicidad, en mi opinión, radica en cosechar vida latente, indefensa, inerte, sin culpa en el violento acto biológico. (...)
El aborto terapéutico, permitido bajo el estado de necesidad, instituto por el cual es legítimo traspasar un bien legal para salvar otro, siendo esta la única opción, tiene como presupuestos la inmediatez del peligro, su presente y su realidad.
Cómo concretar tal certeza, si se toma como punto de partida, para permitir la ausencia de anti-legalidad, la predicción, por tanto, lejos de lo inmediato, de la inminencia, de la evidencia real y actual del peligro, mucho más valorando el progreso actual de la Medicamento.
Admitir el estado de necesidad en el aborto llamado legal, terapéutico o necesario, resulta en corrupción del instituto porque se corrompe el criterio de la lógica.
¿Qué profesional médico tiene el valor de afirmar, en el cuadro nosológico presentado, que el riesgo de vida de la parturienta para sobrevivir es del 100%?
Volvería a ganarle a la lógica. El riesgo autoriza el error. Admite posibilidad o imposibilidad. La subjetividad se propaga en el pronóstico, pura y simplemente porque es un pronóstico.
La previsión y el riesgo son hermanos en la ciencia del derecho.
Pero la previsión y el riesgo no se concilian con el estado de necesidad. O hay un peligro real, inminente y actual, o no lo hay. El instituto tiene un aspecto formal.
O hay o no hay activo legal en peligro actual.
La actualidad y realidad del peligro estaría en el momento de la entrega.
Los tratados de obstetricia indican casos graves que aconsejan la intervención.
Se enumeran entre los casos: edema agudo de pulmón, enfermedad de Basedow, diabetes, tuberculosis, leucemia, eclampsia hipertensiva, anemia perniciosa, hemorragias rebeldes, polinevritis, obstrucción tumoral, retroversión del útero gestante.

Es bueno decir que es el Código Penal de 1940, por lo que data de más de 30 años.

La preocupación del momento era proporcional a la ciencia médica, con un aumento de desarrollo sin precedentes en nuestros días, por lo que la amenaza para los diabéticos, cardíacos, etc.
El consejo no es una imposición. Los tratados aconsejan ...
No hay forma de cometer tales crímenes bajo el estado de necesidad.

Noronha, un tratado muy respetado, siendo su opinión unánime entre los juristas, enseña las justificaciones del estado de necesidad:

a) actualidad del peligro;
b) su inevitabilidad;
c) causas involuntarias;
d) inaplicabilidad del sacrificio del bien amenazado.

Destaca en sus consideraciones, vol. Yo, p. 213, Derecho Penal:

“Así como una persona futura no autoriza la justificación, tampoco la permitirá en el pasado.

Continúa, misma página del trabajo citado:

"Debe, por tanto, ser eficaz, tanto en el presente como en la inminencia".

Ni que decir tiene que la oportunidad y la inminencia son factores que se dan en el momento del peligro.

No hay forma de avalar esta práctica bajo la discriminación del estado de necesidad, que, como instituto científico, tiene sus líneas determinadas y precisas en el peligro actual.

Nuestros abogados ven el problema de forma evasiva; Problema que ha de sufrir la expiación de la política criminal, que interpreta y sugiere el derecho en la realización, por las transformaciones, con el objetivo de prohibir el arte. 128, I y II, del Código Penal, postponer del bien custodiado, el más excelente, y de los derechos civiles del feto,

Uno de los mejores escritores del mundo en materia penal se expresa de la siguiente manera:

“Una cosa es el aborto terapéutico preventivo que se practica, es muy amplio, y muy diferente es la situación de necesidad.

Esto supondrá siempre una situación de urgencia, esparcida por las palabras "mal en mina" (Derecho Penal Argentino, p. 127, tomo III, SOLER).

Algunos desprevenidos llaman especial a ese estado de necesidad.

El legislador no lo previó. No hay ninguno.

Es irrazonable. Niega el derecho, degrada y erosiona los institutos; en resumen, contradice la derecha. No se puede realizar.

El aborto terapéutico y sentimental viola las instituciones. Bajo el estado de necesidad, licencia legal para matar, se han cometido numerosos delitos; incontables ".

Elección del mal menor - Dado que la vida del niño es de menor valor que la de la madre, dicen, sería lícito sacrificarlo para salvarlo.

Ahora bien, el valor de una vida humana es imponderable ya nadie, sinceramente, se le ocurriría la idea de matar a un mendigo, a un asesino, a un hombre en coma irreversible, etc. quitarle un órgano vital para, en una operación de trasplante, salvar la vida de un sabio, un gran científico o un político de renombre.

A juzgar solo por criterios palpables, la vida del feto, con todo el futuro por delante, en muchos casos podría valer más que la vida de la madre, gravemente enferma, con un pronóstico a corto plazo, tenga o no el llamado aborto. terapéutico.

En tal circunstancia, como ya se ha dicho, la madre tiene derecho al tratamiento correcto -como lo tendría si no estuviera embarazada- aunque ponga en peligro la vida del feto, siempre que no constituya un ataque directo contra él. No se trata de superponer derechos equivalentes, sino de respetarlos, de no hacer que una persona prevalezca sobre otra, la más fuerte sobre la más débil, la más "útil" sobre la más "inútil".
En una situación tan difícil, aunque la justicia no lo requiera, la generosidad y, en el caso específico de la madre y el niño, el mismo amor materno, exigen que los más fuertes cedan ante la necesidad de los más débiles.
Así PEIRÓ nos recuerda: “

“Recordemos el incendio en el Bazar de la Caridad de París en el que una de las damas del comité organizador, la duquesa de Vendôme, se negó a irse antes de que las demás abandonaran el lugar, que fue la causa de su fallecimiento. En el hundimiento del “Titanic”, en medio del Atlántico, los más fuertes, los millonarios, dejaron los botes salvavidas a los más débiles: niños y mujeres. Recordemos los casos de epidemias, en los que médicos y sacerdotes ofrecen su vida para salvar a los enfermos; leprosaria en la que ambos contraen la horrible enfermedad para ayudar y aliviar a los infectados. Todos estos ejemplos demuestran que, lejos de merecer la preferencia, el derecho del más fuerte, un simple sentimiento de humanidad impulsa a los espíritus, aunque no sean movidos por razones sobrenaturales, a ceder su derecho y sacrificarse en el altar de la franqueza,los derechos de los más débiles ".

Vemos en estos ejemplos, y en muchos otros, arriesgar la vida por una causa noble, a favor de los seres queridos, etc. (e incluso - ¡ay! - en defensa de intereses turbios, ventajas materiales o para satisfacer vanidades): ¿y por qué no en el acto de generar vida?
Es innegable la extrema delicadeza de estas situaciones, muy raras, de hecho. Sin embargo, no podemos olvidar el principio de que el fin no justifica los medios y que las virtudes deben preservarse siempre, incluso ante circunstancias tan difíciles. La actitud sabiamente intuitiva de la madre que protege a su hijo hasta que el sacrificio de su propia vida debe ser defendida de las dificultades que, superando su resistencia espiritual, la hacen ceder, desear, escapar de un riesgo, El sacrificio del niño que generó. En estas circunstancias, la madre necesita el apoyo y la ayuda del médico y la sociedad, así como de leyes que protejan a su hijo frente a su debilidad y frente a la indecisión del médico, brindando incluso un apoyo a la conducta moral de ambos, en estas situaciones angustiosas. y angustioso.

Deber del médico - Anticipar la muerte deliberadamente nunca ha sido una alternativa válida para el médico, ni siquiera en las situaciones más dramáticas, ya que es su deber prolongar la vida en busca de una cura, tantas veces imposible, es cierto, pero siempre buscada.
En ese sentido, hubo un juramento.
Extracto del juramento hipocrático:

“... Aplicaré los regímenes para el bien de los enfermos, de acuerdo con mi conocimiento y mi razón, y nunca dañar o dañar a nadie. No daré a nadie, a quien agradar, medicinas mortales o consejos que conduzcan a la destrucción. Tampoco le daré a una dama un pesario abortivo. (...) "

En CAETANO ZAMITTI MAMMANAS encontramos la siguiente referencia a la declaración de Ginebra:

“De hecho, la Organización Mundial de la Salud, en una declaración de Ginebra, en 1948, adoptó uno de los principios más hermosos y conmovedores que debe ser el foro íntimo de los médicos:

“Mantendré el máximo respeto por la vida humana, desde el momento de la concepción y, aunque esté amenazado, no utilizaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad. "

Estado de inconsciencia - Algunos dicen que el conceptus no es consciente de su propia existencia y por lo tanto no es un ser humano auténtico. Entonces, ¿qué pasa con el recién nacido, que aún no ha alcanzado el estado de conciencia? ¿Y las personas adultas que han sufrido algún tipo de accidente y como consecuencia han caído en un estado de coma profundo, quedando así inconscientes durante semanas, meses o incluso años? ¿Perdieron, por tanto, el estatus de auténticos seres humanos en ese período?
Es cierto que los conceptus, los recién nacidos, las personas en estado de coma profundo no son conscientes de su propia existencia; nosotros, sin embargo, somos plenamente conscientes de que son seres humanos, poseedores de todos los derechos inherentes a la persona humana y, por tanto, no podemos negar su existencia.

Justificaciones falsas - Hay varias razones por las que el aborto está justificado: terapéutico, económico, social, sentimental, honorario, etc.
¿Pero respetar la vida de un ser humano indefenso, inocente y frágil no sería razón más que suficiente para prohibir y condenar el aborto?
Es indiscutible que el aborto es una acción contra la vida, es un atentado contra la existencia humana.
Afirmar lo contrario es falsear la verdad para justificar actos “convenientes” en las difíciles circunstancias del momento.
Por dramáticas que sean las circunstancias enumeradas, como el peligro de prácticas clandestinas, enfermedad de la madre, familia numerosa, promiscuidad, pobreza, miseria, deshonra, violencia, incesto, violación, malformaciones fetales, explosión demográfica, etc. - la legalización del aborto voluntario no está justificada.
La legalización de esta práctica, en cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, representa un grave relajamiento, casi equivalente, en la práctica, a la verdadera liberación, con todas sus consecuencias deletéreas sobre la persona humana como tal, sobre la familia como institución, sobre la sociedad en general.
El aborto voluntario legalizado constituye una solución falsa y contradictoria a problemas graves que lesionan la dignidad de la persona, ya que consiste en un acto, por su naturaleza, contrario al orden moral y que afecta aún más la dignidad humana, devaluando la vida que se quiere promover. Es un intento de resolver los problemas humanos con desprecio por la vida humana.
Permitiendo, bajo cualquier pretexto, la supresión voluntaria de una vida humana inocente en su fase intrauterina, como prevenir la supresión de una vida humana en cualquier etapa de su existencia, cuando constituya una pesada carga: lisiados, inválidos irrecuperables, loco agresivo, arteriosclerótico viejo, comatoso irreversible, etc. Solo respetando los derechos de todos, incluidos los más débiles e indefensos, es posible salvaguardar los derechos de todos.
Al rebajar el valor de la vida humana al nivel de animales irracionales, constituye un serio aborto que ataca los fundamentos naturales de la familia, desintegrándolos mediante el triunfo del egoísmo que rechaza los riesgos y repele los sacrificios.
Quienes matan el fruto de la unión humana entierran también el amor, y así debilitan y desfiguran la institución familiar, cuyos valores y grandeza, que contiene, tienen un origen divino y son los fundamentos de la sociedad.
Como la institución familiar es la célula viva de la sociedad y la fuente de nuevos miembros, es obvio que solo la familia bien constituida y correctamente estructurada de acuerdo con las leyes naturales que gobiernan el comportamiento humano es la base y soporte del orden social.
Prácticas antihumanas, como el aborto, la anticoncepción, etc. - que disminuyen el valor de la vida humana y desfiguran a la familia, constituyen factores de corrupción y degradación de la sociedad que las institucionaliza.

Anticoncepción y aborto - Saludan, argumentando superficialmente, con la anticoncepción en la perspectiva de reducir el número de abortos. El presente trabajo no incluye un análisis de este asunto, pero podemos decir que los argumentos en este sentido son incorrectos y falsos. La experiencia muestra que la falta de respeto por la ley moral natural siempre conduce a trastornos cada vez mayores. La formación de una mentalidad anticonceptiva, que es mala en sí misma, es también una etapa intermedia y necesaria para llegar a la tolerancia y luego la aceptación plena del aborto como algo “normal”.
La anticoncepción, rompiendo el primer eslabón de la ley moral del respeto a la vida humana, favorece la aceptación de los métodos de cripto-aborto y después del aborto practicado libremente.
El libertinaje con el que empezamos a defender, entre nosotros, el “derecho al aborto” es una especie de penetración popular, incluso a través de revistas laicas en artículos pseudocientíficos. Y tal figura toma el problema, que se hace necesario atacarlo en sus causas y no solo tratar los síntomas.
Entre estas causas encontramos la propaganda anticonceptiva masiva y abusiva, una mala forma de terapia sintomática que, con la intención de combatir el mal, solo logra fomentarlo: forja en la comunidad conyugal la idea de que un niño es un accidente, y como tal debe ser eliminado cuando anticoncepción fallida; Favorece y fomenta las prácticas sexuales extramatrimoniales y libres de compromiso, especialmente entre los jóvenes, aumentando así la incidencia de embarazos imprevistos y no deseados, además de corromper las costumbres, lo que conduce a una creciente promiscuidad, en un círculo vicioso progresivo.
Evitar los niños aumenta la incidencia del aborto en lugar de disminuirla. En todo el mundo, la promoción de la anticoncepción precedió y preparó la promoción del aborto. Los hechos indican que en las ciudades donde más se practica la anticoncepción, el aborto es el que más se practica, lo que desmiente la idea apresurada de que la difusión de los métodos anticonceptivos es capaz de reducir la práctica del aborto.
Lo sucedido en otros países comienza a verse en nuestro Brasil: el surgimiento de instituciones que inicialmente tienen como objetivo propagar y difundir métodos anticonceptivos artificiales y una vez creada la mentalidad anticonceptiva, se lanza la campaña, inicialmente velada y luego abiertamente. , a favor de la “legalización” del aborto.
Cabe señalar que tal mentalidad es estimulada y sustentada por una campaña sistemática, dirigida por cierta prensa escrita, hablada y televisada contra los valores de nuestra cultura, llegando incluso a los valores básicos de nuestra nacionalidad, con el pretexto de imitar a los llamados países desarrollados. Es necesario enfatizar que este es el logro de una visión estrecha del desarrollo, teniendo este como un fin en sí mismo, en lugar de verlo solo como un medio para el progreso real - que apunta al hombre, la auténtica felicidad humana - el progreso. Total humano, individual y social, en todos sus aspectos, basado en principios morales, que deben ser preservados, a toda costa, para garantizar el orden social y los derechos individuales.

“El problema ético del nacimiento no se limita a salvaguardar la vida humana existente, ni se reduce a una cuestión de técnicas, visto exclusivamente desde la perspectiva de la conservación indispensable de todo ser humano concebido. El horizonte de este asunto es mucho más amplio.
Incluso antes de que tome forma la dramática y extrema situación del aborto, el valor de la persona humana exige que se respete su dignidad al nivel mismo de las fuentes de transmisión de la vida ”(P. NEY SÁ EARPS),

Dispositivo intrauterino (DIU)- Nos limitaremos a un breve comentario sobre este dispositivo de aborto, que a menudo se denomina a la ligera como anticonceptivo. Su efecto impedimento sobre la implantación del óvulo en la mucosa uterina es un hecho reconocido incluso por quienes lo adoptan, aunque insisten en clasificarlo erróneamente como anticonceptivo. En cuanto al mecanismo de acción del dispositivo intrauterino, remitimos al lector a un excelente estudio sobre el tema, publicado en la Revista da Associação Médica Brasileira (vol. 19, no. 1 - enero de 1978 - páginas 33/40), por escrito por el Prof. NILO PEREIRA Luz y col. Jefe de la Disciplina de Obstetricia Clínica, Departamento de Ginecología y Obstetricia, Facultad de Medicina, Universidad Federal de Rio Grande do Sul.En el trabajo citado, los autores hacen una extensa revisión de la literatura médica --en la que se reportan numerosas observaciones científicas-- y demuestran de manera inequívoca que el DIU no previene la subida de los espermatozoides a las trompas o la consiguiente fecundación del óvulo, sino que priva al nuevo ser recién concebido. , de las condiciones normales para su desarrollo, “ya ​​sea impidiendo el anidamiento de un óvulo fecundado, o desplazando un óvulo implantado”: ​​Citaremos solo un pequeño apartado, tomado de los comentarios finales, en el que los autores abordan los aspectos legales y éticos de los “streamers”bien desplazando un óvulo implantado ": Citaremos sólo un pequeño extracto, extraído de los comentarios finales, en el que los autores abordan los aspectos legales y éticos de los" streamers "bien desplazando un óvulo implantado ": Citaremos sólo un pequeño extracto, extraído de los comentarios finales, en el que los autores abordan los aspectos legales y éticos de los" streamers "

“Para situar, sin embargo, el punto de vista legal sobre el tema, uno de nosotros formuló una consulta al Consejo Regional de Medicina, habiendo éste, en un dictamen documentado, optando por la constitución de dispositivos intrauterinos en los abortos, tanto desde el punto de vista de visión ética y jurídica. Entre otros motivos, el ponente de dicho dictamen se basó en la ley brasileña, extraordinariamente bien comentada por NELSON HUNGRIA (Comentarios al Código Penal Brasileño, vol. 5, p. 288):

“El Código, al incriminar el aborto, no distingue entre un óvulo fecundado, un embrión o un feto: interrumpir el embarazo antes de su término normal, existe el delito de aborto. Cualquiera que sea la etapa del embarazo (desde la concepción hasta el inicio del parto, es decir, la rotura de la membrana amniótica), provocar su interrupción es cometer el delito de aborto.

Si la acción principal de los dispositivos intrauterinos es evitar el anidamiento de un óvulo fertilizado; si, desde el punto de vista científico, hay que admitir que la vida de un nuevo ser comienza con la fecundación; si, desde el punto de vista del Código Penal brasileño, impedir el desarrollo de un óvulo fecundado es cometer el delito de aborto, parece claro que los dispositivos intrauterinos deben considerarse abortivos y no anticonceptivos.

Queda a los Consejos de Medicina Regional y Federal conocer lo que aquí se publica y extraer las consecuencias sobre la ética profesional del uso de dichos dispositivos ”.

Impotencia de la ley - A favor de la legislación permisiva, se argumenta que las leyes prohibitivas actuales son impotentes para reprimir la práctica del aborto y acabar con las facilidades con las que los infractores escapan a la justicia. Se propone entonces legalizar el referido delito en el supuesto de que, al ser “organizado” y “correctamente” realizado por profesionales “honestos, competentes y competentes”, reemplazaría la práctica clandestina, que es realizada por personas ignorantes e incompetentes. que, sí, serían castigados por su ignorancia e incompetencia y no por ser criminales. Se afirma además que, por un mecanismo que nunca se explica de manera convincente, la impunidad del crimen daría lugar a una menor incidencia del mismo.
Ahora bien, el exterminio voluntario de una vida humana inocente e indefensa constituye un delito mucho más grave que el robo, cuya práctica está mucho más extendida que el aborto y cuyos principales contribuyentes también escapan casi siempre al bucle de la ley. Sin embargo, aún no se ha propuesto legalizar ciertos tipos de robos, para que puedan ser practicados con más moderación y mesura por amigos ajenos “distinguidos y respetables”, sin arriesgar la vida y la deshonra, ni involucrar a terceros. , a menudo injustamente involucrado. En la misma línea de razonamiento, se podría proponer la “legalización” del “Escuadrón de la Muerte”, que sería considerado una institución de “utilidad pública”, etc. etc. etc.
El análisis frío y serio de los acontecimientos recientes muestra que, en varios países --como Japón, Dinamarca, Suecia, Rusia, Inglaterra, Estados Unidos-- donde el aborto se ha facilitado o liberalizado algo, ha crecido el número de esta intervención, cuya práctica ha alcanzado altos grado de degradación y brutalidad jamás imaginado.
Los informes noticiosos generalizados informan sobre horrores reales.
En Nueva York se liberó totalmente la práctica del aborto y la intervención se puede llevar a cabo hasta el sexto mes de gestación (242 semanas) - un niño nacido prematuramente, en el sexto mes de gestación, tiene condiciones biológicas para sobrevivir y convertirse si es un adulto normal, ¡siempre y cuando no se le niegue la asistencia adecuada! ... Y el número de abortos aumenta de forma alarmante, hasta el punto de que los hospitales tienen que someterse a adaptaciones para atender la demanda, que cada vez es más frecuente. Así se transmitió una noticia en 1970: “Desde el primero de julio, cuando entró en vigor una ley más liberal, los abortos son una de las operaciones más frecuentes en los hospitales del Estado de New Torque”. También se informó que, dado que las instalaciones eran tan buenas, se planificaron viajes con todos los gastos pagados, incluido el aborto en Nueva York.Para la publicidad pública se utilizaron grandes carteles con las palabras: ABORTO LEGAL: 250 DÓLARES.
En Inglaterra, también, los resultados fueron pésimos, contando el aborto entre las intervenciones realizadas con mayor frecuencia. En Londres, las clínicas especializadas se multiplican en esta macabra intervención.
Las noticias de diversas partes del mundo atraen la atención de la opinión pública, aturdiéndola. Se reveló que muchos fetos vivos, a veces con el grito característico de los recién nacidos, son así arrojados al incinerador o desechados en institutos de biología con fines experimentales, que llegan al final de su corta pero dramática vida.! 1.55
Tal Los hechos “demuestran indiscutiblemente que el diablo no puede ser expulsado en nombre de Beelzebub” .
El hecho de que el aborto clandestino sea una práctica generalizada, a pesar de la legislación prohibitiva, no constituye un remedio adecuado para ello, la liberalización legal, porque sabemos bien que las leyes correctamente formuladas son, por su expresión educativa, un factor importante para la formación moral de las personas. Cualquier iniciativa, destinada a remediar una enfermedad social tan grave, perdería su eficacia frente a una legislación permisiva, con varias consecuencias fácilmente predecibles.
La permisividad legal para la práctica del aborto en “casos especiales” sólo servirá para encubrir delitos o brindar alternativas más fáciles, ajenas a la solución real, ante situaciones difíciles que requieren una tarea ardua y responsable. También constituye una grave injusticia a los conceptos enumerados entre los “casos especiales”, excluyéndolos injustamente de la protección legal.
Es un hecho bien conocido que la ley no solo es punitiva, sino también educativa. Por lo tanto, además de injusta, cualquier excepción que excluya el derecho a la vida de seres humanos inocentes - aún en el vientre materno, frágiles e insensibles - será una mala consecuencia ya que debilitará la conciencia de la comunidad sobre el debido respeto a los derechos humanos naturales y inalienable.

Ley y Justicia - 'Transcribimos otro extracto del citado Juez Fluminense de Derecho, Dr. CELSO PANZA:

“La Ley fue hecha para realizarse. En su realización, como ciencia, obedece a un programa que proviene del dogmatismo que la elabora, construye y critica. En primer lugar, es natural; en segundo lugar, proviene del orden fundamental de los estados: constituciones escritas o no escritas, rígidas o flexibles.
Aquí su eje, su enfermera operativa. En nuestro país, como en todas las naciones, por el principio legal de censura, inexpugnable en el tiempo, lo contrario a la Constitución es contrario a la Ley y no puede realizarse. Sería pretencioso decir que la vida es un bien protegido por la Constitución. Redacta todos los artículos, párrafos, ítems y párrafos de todos los Constituyentes como los más excelentes. De ahí surge el sentido competitivo de la Unión para legislar en materia penal (...).

Lo que es contrario a la ley no se puede realizar. Supera lo lícito. La licencia tiene líneas que son claramente visibles en los estándares e Institutos. Vulnerado, hay un desequilibrio en las relaciones sociales. Es un principio axiomático.
Dicho razonamiento fue expuesto para concluir que la armonía social no está con el legislador.
La ley, como acto humano, falible porque sufre el control policial de la crítica, el pensamiento más alto valor de la dogmática, y la censura de los tribunales en los tribunales que van más allá de la legalidad. Hay, sin embargo, conguistas sociales marcados por la ley, desprovistos de crítica o reprobabilidad. Los hombres los hicieron según la voluntad infinita de la creación. Uno de ellos es la protección de la vida, garantía que revela cómo surgió el hombre.

Esta seguridad estaba rodeada de inquietante preocupación.

De ahí que, por competencia constitucional, el legislador penal, cuidadoso y profundamente analítico, reciba de los institutos de construcción científica que admiten la desaprobación de la vida, por una simple razón: en defensa de la vida misma.
Por tanto, insertó en el Código Penal, la cientificidad de estos estándares. La legítima defensa, el estado de necesidad, el estricto cumplimiento del deber legal o el ejercicio regular de la ley, son causas exclusivas de la criminalidad. Todo con personajes únicos. Todo inspirado en lo más relevante: la vida.

A través del Diploma Penal se protegen los bienes, se definen sus lesiones, se excluye la antijuridicidad de los institutos prefabricados; como las super-excelentes figuras de la vida protegida, pero también, a la inversa, en mi opinión, su depredación está autorizada “sui generis”, en desacuerdo con la ley ordenada en el mismo diploma. El aborto no está protegido por ninguna exclusión ".

Legislación brasileña - La legislación brasileña es, en letra y espíritu, contraria a la práctica del aborto.
El Código Civil "(art. 4)" salva los derechos del feto DESDE LA CONCEPCIÓN " . Cabe señalar que el 0 proyecto de Código Civil, publicado en el Boletín Oficial del 7 de agosto de 1972, "repite" textualmente "en su art. 3, art. 4 del Código Civil vigente"
También 458 y 462 del Código Civil "? Se refieren a la protección de los derechos del feto. Veamos:
" Art. 458 - La autoridad del curador se extiende a la persona y propiedad de los hijos del curatelado, nacido o NASCITUROS (art. 462, párrafo único) "(énfasis añadido).
" Art. 462—DARÁ UN SANADOR AL NACIMIENTO, si el padre muere mientras la mujer está embarazada y no tiene patria ” (énfasis agregado).
"Párrafo único - Si la mujer está prohibida, SU CURADOR SERÁ EL NACIDO (art. 458)" (énfasis agregado).
Asimismo, el nuevo Código de Procedimiento Civil, 18 ya aprobado por el Congreso, en sus arts. 877 y 878, velar por la protección del patrimonio del feto (cfr. Ley Nº 5.869, de 11.1.1973):
“Art. 877 - La mujer que, para la garantía de los derechos del feto, quiera probar su estado de embarazo, solicitará al juez que la designe un médico del Ministerio Público ” (énfasis agregado).
"81º -La solicitud irá acompañada del certificado de defunción de la PERSONA SUCESORA DEL NACIMIENTO ” (énfasis agregado).
"8 2 - Se renunciará al examen si los herederos del difunto aceptan la declaración del solicitante".
“8 3º - EN NINGÚN CASO DEJAR DE EXAMINAR DAÑOS A LOS DERECHOS DEL NACIMIENTO” (énfasis agregado).
"Arte. 878 - Luego de presentar el informe que reconoce el embarazo, el juez, mediante sentencia, declarará investida a la solicitante en posesión de los DERECHOS QUE ASISTIRAN EL NACIMIENTO ” (énfasis agregado).
“Párrafo único - Si el solicitante no tiene el derecho de ejercer el poder, EL JUEZ NOMINA A SANADOR AL NACIMIENTO” (énfasis agregado).
¡El Código Penal vigente! prohíbe el aborto inducido, equiparándolo tácitamente con el homicidio (Parte Especial - Título I: Delitos contra la persona - Capítulo I: Delitos contra la vida - arts. 124 a 127).
Sin embargo, de manera incoherente, hay dos excepciones, en las que está exento de pena (art. 128) (ver cuadro comparativo).
¿El nuevo Código Penal? promulgado por decreto-ley en 1969, que no entró en vigencia, mantiene las mismas disposiciones del Código Penal vigente! ” contrario a esta práctica poco saludable (ver tabla comparativa).

Sin embargo, lamentablemente, ¿conserva el nuevo Código? " las excepciones del otro,! º favoreciéndolos. El tema se trata en el art. 130 del Nuevo Código Penal? cuya redacción cambia, para peor, no sólo la letra, sino sobre todo el espíritu del arte. 128 del actual Código 19 Este (artículo 128 del actual PC) no discrimina el aborto practicado en las dos hipótesis previstas, sólo exime de sanción, dejando, en principio, preservada la idea de ilegalidad moral del acto, aunque empañándolo al tolerar el procedimiento legalmente en aquellos casos excepcionales, en los que no lo sanciona. Arte. 130 del nuevo Código Penal va más allá de la exención de pena: discrimina el acto en las dos hipótesis planteadas, además de ofrecer mayor facilidad jurídica para la práctica del aborto, ya que permite incluso la “presunta violencia” (hipótesis de violación - inc. II).
En el mismo sentido se incluye la inclusión de una nueva hipótesis - el aborto para “ocultar la deshonra” - ya que, si bien describe y castiga la conducta delictiva, lo hace de manera que se asemeja, al materializarse, desde la represión, hasta los casos de exención. de piedad. Esto se debe a que la pena impuesta (que no exceda los 2 años) puede suspenderse por criterios penales lícitos, lo que casi siempre se hace, como señala el Dr. CELSO PANZA: 2,

“... se vuelve incomprensible el nuevo tipo de conducta creado por el nuevo legislador en el proyecto de Código Penal, en su art. 128 - aborto de honor.
El incentivo al aborto para ocultar la deshonra viene en la misma sentencia por el tipo que surgió, con detención de seis meses a dos años, lo que significa una concesión de “sursis” -suspensión de la ejecución de la sentencia- por no ser el contribuyente reincidente. criterio autorizado por la ley - art. 71 y puntos del proyecto - y adoptado por casi todos los jueces, dada la precaria recuperación en nuestros sistemas penitenciarios ”.

De esta manera, se amplía la evasión legal a través de crímenes siniestros contra un principio fundamental del derecho natural y, por tanto, de convivencia en seguridad en sociedad: el respeto a la vida humana.
Vemos, por tanto, dar un paso más en la senda de la capitulación, acercando nuestro Código Penal a los llamados “Códigos de Herodes”, que, vigentes en algunos países denominados desarrollados, permiten y facilitan la absurda matanza de inocentes.
Hay quienes consideran obsoleta la legislación brasileña, en materia de aborto, porque quieren que sea más abierta. En otro sentido, es acertado considerarlo, porque, dado que la humanidad ha logrado un sorprendente desarrollo científico y técnico, no debería encajar, en un Código Penal acorde con el progreso, salvo que se permita la práctica de un acto considerado criminal por el propio Código. , justificándola erróneamente situándola como “terapéutica” o como “sentimental” (caso de violación).
Podemos ver, en las dos excepciones mencionadas anteriormente, una grave inconsistencia en la legislación brasileña. El Código Civil, 1 protege los derechos del feto desde la concepción, y el Código Penal, 1, 2% (tanto actual como nuevo) clasifica el aborto entre los “Delitos contra la Persona”, “Delito contra la Vida” por tanto, reconocen tácitamente la inviolabilidad de la vida fetal. Este último, por tanto, no puede estar a merced de circunstancias de las que no tiene responsabilidad directa. Tampoco es concebible, porque es absurdo, atribuir a los fetos generados por la violencia ya quienes desarrollan en el vientre de una embarazada enferma la responsabilidad de la violencia del padre o de la enfermedad de la madre. No es lógico, por tanto, que la ley establezca excepciones que permitan quitar una vida, en base a circunstancias que ni incriminan ni pueden incriminar,la misma vida que protege la ley.
El Diario Oficial (Sección I, Parte I), de 31 de diciembre de 1973, publicó la Ley N ° 6.016 / 12.12.73, promulgada por el Congreso Nacional y sancionada por el Presidente de la República, que modifica disposiciones del Decreto Ley N ° 1.004 , de 21 de octubre de 1969, que establece el nuevo Código Penal. Finalmente, se levantó la impunidad del aborto en caso de violación, como se desprende de la nueva redacción del art. 130 (reenumerado al art. 129, en el que se eliminó el punto II):

"Arte. 130 (reenumerado al art. 129) - El aborto por un médico no es delito, cuando es el único medio para prevenir la muerte de la mujer embarazada.
Párrafo único - En el caso previsto en este artículo, deberá preceder, siempre que sea posible, a la confirmación o acuerdo de otro médico ”.

Es importante aclarar que el nuevo Código Penal no entró en vigencia mientras aún se encontraba vigente el Código Penal de 1940.
Es fundamental que el ejercicio de cualquier derecho dependa fundamentalmente de uno: el derecho a la vida.
Negado esto, todos los demás son usurpados con él.
Asegurando esto, la intocabilidad de la vida humana inocente está implícita desde el principio, aún en el vientre de la madre, y por tanto no es lícito, bajo ninguna circunstancia, por acción directa y deliberada, anticipar la muerte. Este hecho se da en el aborto inducido, independientemente de la denominación con que se etiquete, que consiste en la muerte o expulsión directa y deliberada del conceptus antes de su viabilidad extrauterina, y, por tanto, en el exterminio de una vida humana antes del nacimiento, de una vida que tiene el derecho natural a desarrollarse según su potencial. El aborto espontáneo es una iniquidad.
Así, la modificación que debe esperarse, o desear, o solicitar, en el Código Penal brasileño, o en la legislación de cualquier país civilizado, donde se respeten los derechos naturales de la persona humana, es la prohibición total y definitiva de la práctica del aborto, actitud más acorde con la ley y la justicia, así como con el espíritu y progreso de la medicina.
Lamentablemente, lo que vemos en este asunto es el mal ejemplo de algunos países - mencionados anteriormente - siendo referidos como conductas más inclinadas al espíritu de la época, y señaladas como un camino a seguir por los países en desarrollo.
Se admitirá que el aborto voluntario es un signo de los tiempos modernos si es también el erotismo como sustituto del amor, el nudismo deificado, la pornografía estimulada, la homosexualidad cada vez más promovida, y muchas otras aberraciones, con las que se quiere marcar. la era actual. Así, tendríamos el progreso material de la humanidad acompañado de su decadencia moral, logros impredecibles.
Derecho a existir: el derecho a existir, prerrogativa de todo ser humano desde la concepción, no es una cuestión de opinión. No es una convención. El derecho a la vida no se adquiere de forma paulatina, ya que se inicia en el mismo momento en que se concibe la vida. Es un principio de derecho natural que siempre hay que respetar, a pesar de las innumerables dificultades que, en determinados casos, esto puede ocasionar a los padres, familia, sociedad. Por tanto, no puede variar según valoraciones subjetivas o mandatos económicos, políticos o sociales.
Las disposiciones legales que favorezcan, aunque sea en la menor proporción, la práctica del aborto, son peligrosas e injustas, ya que se enfrentan a un principio fundamental de la Ley Natural y la Ley Divina Positiva: el derecho a existir, el “no matarás”.
En este sentido, buscamos enseñanzas en una fuente inagotable de sabiduría, con dos mil años de experiencia y profundización. Utilizamos declaraciones de los últimos pontífices y transcribimos breves extractos de ellas.

Pío XII:

“Además, todo ser humano, incluso el niño en el vientre de su madre, recibe el derecho a la vida inmediatamente de Dios y no de sus padres ni de ninguna sociedad o autoridad humana. Por tanto, no hay hombre, autoridad humana, ciencia, “indicación” médica, eugenésica, social, económica, moral que pueda exhibir o conferir un título legal válido para disponer directa o deliberadamente de una vida humana inocente, quiero decir , disponer de él para su destrucción, visto como un fin o como un medio para un fin, que quizás en sí mismo no es absolutamente ilegítimo. Así, por ejemplo, salvar la vida de una madre es un fin noble; pero no se permite matar al niño directamente como medio para lograr este fin. La destrucción directa de una supuesta vida "sin valor", nacida o aún no nacida, esta destrucción practicada,Hace unos años, a gran escala, no se puede justificar de ninguna manera. Por ello, cuando esta práctica comenzó a difundirse, la Iglesia declaró formalmente que matar, incluso por orden de autoridad pública, a quienes, aunque inocentes, por sus defectos físicos o mentales no sean de utilidad para la nación, una carga para ella, es contraria a la ley natural y la ley divina positiva, y por lo tanto está prohibida.por tanto prohibido.por tanto prohibido.
La vida de una persona inocente es intangible y cualquier ataque o agresión directa contra ella viola una de las leyes fundamentales, sin la cual no es posible vivir con seguridad en sociedad. No es necesario que le expliquemos en detalle el significado y alcance, en su profesión, de esta ley fundamental.
Pero no olvidemos que sobre todo la ley humana y sobre todo "indicación" se levanta la ley de Dios, indefectible "(Mensaje de Pío XII a los Doctores, Pauline Editions, 22 ed., P. 492:
Discurso sobre el Apostolado de la Matrona, en la audiencia del 29/10/1951).

Juan XXIII:

“La vida humana es sagrada: incluso desde su origen, requiere la intervención directa de la acción creadora de Dios. Quien viola las leyes de la vida, ofende a la Divina Majestad, se degrada a sí mismo ya la raza humana, y debilita la comunidad de la que es miembro ”(Mater et Magistra, Editora Vozes, V ed., P. 46). PABLO VI: f
“Queremos decirles a los gobernantes, que son los principales responsables del bien común y que tienen tantas posibilidades de salvaguardar las costumbres morales: no permitan que se degrade la moral de sus pueblos; no admitan que se introduzcan legalmente prácticas contrarias a la ley natural y divina en esa célula fundamental que es la familia ”(Humanae Vitae, Edições Paulinas, 22 ed., p. 25).

Aún Pablo VI:

“Otro tema triste es el aborto eugenésico, terapéutico, social o como se llame.
Tampoco pensamos en ampliar este tema; Solo queremos recordar brevemente que, como definitivamente es un homicidio directo de una vida inocente, el aborto es un crimen.
No importa si se discute con mucha facilidad; está prohibido, es pecado.
Es una tragedia que ataca las fuentes de la vida; es una violenta contradicción con el fin más elevado y sagrado de la familia; es una deshonra secreta pero ardiente para quien la quiere, para quien la lleva hasta el final.
Y como, ante esta hecatombe de inocentes, nuestras costumbres ya no reaccionan con la desaprobación, el coraje, el heroísmo que serían necesarios, queremos apelar a todos los que pueden y deben, para que estudien en los debidos términos un asunto tan delicado y rectifiquen las falsas. opiniones generalizadas al respecto, haciendo todo lo posible para que esta dolorosa y humillante herida moral y social sea subsanada con otros medios, distintos a la propaganda contra la fertilidad de la familia, no la indiferencia, la tolerancia, la complicidad ”( João Batista Cardenal Montini - más tarde Papa Pablo VI - 4 Familia Cristiana, Carta Pastoral, Ediciones Paulinas, 1963, p. 38).

Juan Pablo II:

“Estas palabras resumen mi propio programa pastoral en relación con la familia: un tema que hoy debe ser prioritario, ya que la Iglesia debe prestar un auténtico servicio a nuestro mundo atormentado. (...) Es necesario proclamar en voz alta la santidad del matrimonio, el valor de la familia y la intangibilidad de la vida humana.
No me cansaré nunca de cumplir esta misión que considero imperativa ”(Discurso dirigido a los participantes del primer congreso para la familia de África y Europa del 15-1-1981).

Todavía João PAULO II:

“Si otorgamos derechos de ciudadanía al asesinato del hombre, cuando aún está en el seno de su madre, entonces nos encaminamos por la misma razón hacia la pendiente de incalculables consecuencias de carácter moral. Si es lícito quitar la vida a un ser humano, cuando es más débil, totalmente dependiente de la madre, los padres y el reino de las conciencias humanas, entonces destruimos no solo a un hombre inocente, sino también a las mismas conciencias. Y no se sabe con qué amplitud y rapidez se difunde el rayo de esa destrucción de conciencias, en la que, sobre todo, se asienta el sentido más humano de la cultura y el progreso del hombre. (...) El problema de la responsabilidad de la vida que se concibe en cada madre es un problema eminentemente social. Y al mismo tiempo es un problema para todos. Está en la base de la cultura moral de todas las sociedades.Y el futuro de los hombres y las sociedades depende de ello. Si aceptamos el derecho a tomar el regalo de la vida de un hombre no nacido, ¿podríamos defender el derecho del hombre a la vida en todas las demás situaciones? ¿Podríamos detener el proceso de destrucción de las conciencias humanas? (Discurso del Ángelus del domingo 5 de abril de 1981).

Y el Concilio Vaticano II:

“En verdad, Dios, Señor de la Vida, confió a los hombres, para que pudieran realizar de una manera digna de los mismos hombres, la noble carga de preservar la vida. Esto, por tanto, debe ser salvaguardado, con extrema solicitud, desde el primer momento de la concepción; el aborto y el infanticidio son delitos abominables ”(Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, n. 51, Pauline Editions, p. 72).

 

II. ASPECTO CIENTÍFICO

"Por encima de toda ley humana y sobre todo" indicación ", la ley de Dios se eleva, indefectible".

Pío XII

La gestante está sujeta a contraer todas las condiciones que pueden afectar a la no gestante, con la particularidad de poder agravarlas debido a los profundos cambios fisiológicos que, en cierto modo, sobrecargan el organismo materno.
Por otro lado, los trastornos sistémicos más graves y los localizados en los genitales, cuando ocurren en la edad procreadora, disminuyen la fertilidad y predisponen al aborto espontáneo, pero no son causa de esterilidad absoluta o infertilidad en la mujer.
Analizando el problema del embarazo con complicaciones de enfermedad grave en la gestante, desde el punto de vista terapéutico, nos encontramos, aunque no con frecuencia, con casos difíciles, que constituyen un verdadero desafío para la formación científica y moral del médico.
En el pasado hubo un mayor número de casos obstétricos en los que el agravamiento del mal estado de salud de la gestante puso al médico en la vergonzosa situación de ver desaparecer dos vidas humanas, sin contar con recursos efectivos para intentar salvar ambas.
En la actualidad, sin embargo, ya no prevalece esa desconcertante situación de “expectación con los brazos cruzados”. Los extraordinarios recursos de que dispone actualmente la Medicina ofrecen al médico los medios para continuar la lucha en busca del fin deseado, a saber, la salvación del binomio madre-hijo.
Se observa que, en lo que se refiere al aspecto estrictamente médico, las opiniones convergen cada vez más en la aceptación de que las situaciones patológicas en las que se podría concluir que el embarazo no puede progresar a la viabilidad fetal se vuelven más raras. En tales casos, es difícil, si no imposible, afirmar que el aborto salvará a la madre.
No hay escasez de centros médicos en Brasil que estén suficientemente desarrollados y equipados para ofrecer la mejor asistencia a los casos más graves. No sería difícil trasladar a las mujeres embarazadas que viven en el campo a esos centros, siempre que la atención de los responsables se dirija a ese fin.
En general, además de los cuidados dirigidos a la vida fetal, los recursos terapéuticos aplicables a la gestante son los mismos que se utilizan fuera del embarazo.
Como vimos en la Parte I de este artículo, al considerar el aspecto ético de los problemas relacionados con el binomio madre-hijo, la moral de ninguna manera impide que la gestante enferma sea tratada adecuadamente.
Es común y correcto afirmar que la mujer embarazada con una enfermedad grave puede ser tratada como si no estuviera embarazada. Esto no significa, por supuesto, que si no se hacen esfuerzos para evitar que el feto sufra las consecuencias del tratamiento materno. Siempre que sea posible, los tratamientos más drásticos deben posponerse hasta el 3 o 4 mes de gestación para mayor seguridad del feto, o incluso, sobre todo, conductas radicales, hasta la viabilidad fetal, que, lamentablemente, no siempre es el proceso patológico. permite.
La obstetricia cuenta con valiosos recursos semióticos y terapéuticos, que deben ponerse en práctica con miras al conceptus, asistiendo al tratamiento materno.
Es importante prestar mucha atención a la diferencia que existe entre la práctica del aborto directo denominado “terapéutico” (atentado voluntario, deliberado y directo contra la vida fetal para “salvar” a la madre) y la práctica terapéutica, clínica o quirúrgica, aplicada a la madre como si no estuviera embarazada, pero que, al mismo tiempo, pondrá en riesgo la vida fetal. Si bien esta conducta es legal, no lo es.
No pretendemos, en este trabajo, analizar todos los problemas médicos relacionados con el tema, ni exponer y discutir todos los recursos clínicos y quirúrgicos existentes para orientar estos casos.
Nuestro propósito es simplemente demostrar, en términos generales, que la apelación al llamado “aborto terapéutico” como medio para salvar la vida de la gestante no constituye un recurso científico, especialmente hoy, en vista de las conquistas modernas de la Medicina.
En este sentido, nos basamos en testimonios científicos de personalidades médicas brasileñas de vasta experiencia y reconocidos conocimientos profesionales. Varios de estos testimonios fueron obtenidos a través de consultas realizadas por nosotros a distinguidos colegas de diversas especialidades, quienes se dignaron darles respuesta. Otros fueron extraídos de artículos científicos publicados en revistas o presentados en congresos médicos brasileños.

CARDIOLOGÍA - Una de las mayores expresiones de la Cirugía Cardiovascular en América Latina, el Dr. EJ
ZERBINI, * 59.64 respondiendo a las preguntas planteadas por nosotros, dijo que la cirugía cardiovascular puede contribuir a la salvación del binomio madre-hijo en el caso de gestantes con enfermedad cardíaca severa. Y negó que existan casos puntuales en los que, si hay indicación de tratamiento quirúrgico, el embarazo sea un obstáculo para su indicación.
Comentó sobre el momento oportuno para el procedimiento quirúrgico:

“En casos de indicación absoluta, por ejemplo: estenosis mitral, edema agudo de pulmón, la cirugía se puede realizar en cualquier momento.
En indicaciones relativas, es preferible posponer la cirugía hasta alcanzar los 39 meses de gestación ”.

Vemos que, incluso en casos muy graves, como la aparición de edema agudo de los pulmones en una mujer embarazada, la cirugía cardíaca, cuando está indicada, puede y debe realizarse, ciertamente después de una preparación previa, sin necesidad de recurrir al sacrificio directo del feto, que, en este caso, se puede guardar junto con la madre.
Revisando la literatura, encontramos en la revista Arquivos Brasileiros de Cardiologia, órgano de la Sociedad Brasileña de Cardiología, un artículo titulado “Cirugía cardíaca durante el embarazo. Doce casos operados con circulación extracorpórea y hemodilución ”(Milton Ary Meier, José Feldman, José Carlos Ferraro Maia, Waldir Jazbik, Paulo Pernambuco, Antônio de Pádua Jazbik, Breno Cruz Mascarenhas y Domingos Junqueira de Morais). En la introducción los autores dicen:

“Los avances en las técnicas de diagnóstico, el mejor conocimiento de los cambios hemodinámicos durante el embarazo y su manejo clínico han permitido que un mayor número de pacientes cardíacas atraviesen los años fértiles con la oportunidad de procrear.
La mayoría de las mujeres con cardiopatías soportan el ciclo embarazo-puerperal casi sin incidentes; otros, sin embargo, tienen síntomas alarmantes y graves que pueden progresar hasta la muerte de la madre y el feto. Estos pacientes son refractarios a cualquier tratamiento clínico, requiriendo medidas más enérgicas.
Entre 750 pacientes sometidas a cirugía cardíaca con bypass cardiopulmonar, operamos a 12 mujeres durante el embarazo. Diez se sometieron a cirugía por tener una indicación absoluta de cirugía. Nueve tenían estenosis mitral y uno, una doble lesión mitral. Además de estos, operamos a dos pacientes más, el primero con aneurisma de la aorta ascendente y el otro con estenosis valvular pulmonar, sin conocerlas embarazadas. Fueron incluidos en el presente trabajo, ya que, en nuestra opinión, aclaran casos de validez y aplicabilidad del método ”.

Después de discutir los aspectos técnicos y reportar cada caso en sí, comentan:

“Aparentemente la gestante tolera perfectamente bien el bypass cardiopulmonar, porque en 9 pacientes en la revisión mencionada, 12 casos más en nuestra serie, 3 de Felipozzi y 2 de otros cirujanos brasileños mencionados, en un total de 26 pacientes, no hubo muerte materna. (...)
El extraordinario avance de las técnicas de circulación extracorpórea, incluyendo la hemodilución y el uso de oxigenadores de pequeño volumen inicial, hicieron posible la cirugía cardíaca con gran seguridad, incluso en las cardiopatías más complejas.
A pesar del reducido número de casos, la ausencia de defunciones demuestra que el bypass cardiopulmonar con hemodilución se puede realizar con un riesgo igual al observado fuera del embarazo. La ausencia de mortalidad operatoria y especialmente de morbilidad fetal son razones suficientemente fuertes para adoptar una actitud más intervencionista, indicando la operación en aquellas pacientes que, durante el curso del embarazo, presentan signos y síntomas que significan una disminución significativa de la reserva circulatoria. (...)
Las operaciones realizadas fueron: comisurotomía mitral en nueve gestantes; plicatura del anillo mitral en un paciente con doble lesión mitral; apertura de la válvula pulmonar en una mujer embarazada y resección del aneurisma de la aorta ascendente en otra.
Las pacientes operadas se encontraban en distintas edades de gestación, de 10 a 34 semanas, y no hubo mortalidad materna ni fetal. Siete tuvieron entregas normales, 4 están esperando la fecha de entrega y una desconoce el resultado final ”.

El Dr. Adolpho Barcellini 3 9 5 (Jefe de la Disciplina de Cardiología del Departamento de Medicina de la Escuela Paulista de Medicina) y el Dr. José Bocanegra Arroyo (Jefe de la Sección de Electrocardiografía de la Disciplina de Cardiología) se expresaron juntos:

“Alrededor del 2% al 4% de las mujeres embarazadas tienen enfermedades del corazón que se distribuyen de la siguiente manera, según su etiología:
reumática 85%

Congénito 12%

Hipertenso 1%

Otro 2%

La mortalidad de las embarazadas con cardiopatías oscila entre el 1% y el 5%, siendo la insuficiencia cardíaca la principal responsable de esta insuficiencia. Sin embargo, considerando los pacientes pertenecientes a los grupos funcionales III y IV, esta cifra alcanza el 15%.
Afortunadamente, en la actualidad existe una caída en este índice debido al uso de recursos médicos, como el uso de cardiotónicos, diuréticos potentes, agentes antiarrítmicos, anticoagulantes, corticoides, hipotensores y cirugías, como la realización de comisurotomías, intercambios de hasta tres (3) válvulas cardíacas, corrección de defectos de nacimiento, implantación de marcapasos cardíacos en crisis de Stoke-Adams, bloqueos auriculoventriculares congénitos o adquiridos, principalmente en cardiopatía chagásica.
Se destaca el hecho de que el trabajo en equipo con los obstetras siempre es necesario para lograr mejores resultados ”.

Profe. Luiz V. Décourt, 3 Jefe del Departamento Clínico de la Facultad de Medicina de la Universidad de São Paulo, presidiendo una mesa redonda sobre “Respeto a la vida”, la cerró con las siguientes palabras, que, de uno de los más experimentados y reconocidos cardiólogos en nuestro país, constituyen un valioso testimonio:

“Por lo tanto, me gustaría hacer aquí dos evaluaciones finales.
Primero sobre el aborto terapéutico, un grave problema al que nos enfrentamos cada día los cardiólogos frente a mujeres embarazadas y cardíacas. En mi experiencia de unos 30 años, solo una vez me encontré con dudas sobre la indicación imperativa del aborto. En todos los demás casos, el cardíaco soportó su embarazo. Esto será posible, siempre que el paciente sea tratado y guiado.

Es obvio que puede surgir un problema grave, pero en general no se resuelve con el trauma de la interrupción en sí. Conocí a una paciente cardíaca con disfunción de la doble válvula, no vive en esta ciudad, y recibió el título de madre del año porque tuvo 10 hijos. Mi experiencia como cardiólogo atestigua que si la asistencia está realmente bien diseñada, el embarazo evoluciona con un buen margen de éxito.
Pero el problema fundamental no es el de realizar el embarazo, sino de si la interrupción mejorará el estado circulatorio. Porque, para matar conscientemente a un ser humano, sería indispensable, incluso desde un punto de vista materialista, saber si el otro realmente se salvará.
Ahora bien, lo que encontramos no es esta certeza, sino una presunción que expresa primero el deseo de alejarse de una tarea difícil. Para el médico, que piensa evitar una incertidumbre de responsabilidad, y para la madre, que intenta escapar de un riesgo. La situación es perfectamente comprensible desde el punto de vista de la debilidad humana. Y así se permiten los abortos y se evitan los embarazos solo en nombre de lo que podría suceder.
La pregunta que acabo de plantear se centra en la posibilidad de que "la extinción de una vida pueda salvar la otra". Ahora bien, este poder atribuido a un acto tan grave ya es muy problemático desde un punto de vista estrictamente médico. De modo que su aplicación, en casi todos los casos, se basa en la mera presunción.
Debo recordar lo que mi amigo, el Prof. Fernando Carneiro, dijo sobre el problema de los enfermos y el de los derechos humanos, no estando justificado el acto objetable por un posible buen efecto.
Admito que los derechos del individuo deben ser respetados hasta el final y en todas las condiciones. (...)
Y esto nos lleva a la pregunta final que el Prof. Fernando Carneiro responde de manera brillante.
Es decir, el deber del médico es no interrumpir la vida. En cualquier caso, debe conservarlo siempre; evidentemente tendrás que mitigar el sufrimiento. La salud no es solo la ausencia de enfermedades, sino el bienestar físico y mental. Y si por el bienestar es necesario que no haya sufrimiento, entonces el médico, ante el principio del doble efecto, juzgará la alternativa y utilizará sus medios legales. Pero solo estos.
Creo que podemos cerrar esta mesa sobre “Respeto a la vida”, reafirmando que el médico no tiene derecho a abreviarla ni a comprometerla. La declaración puede parecer simplista frente a algunas eventualidades dramáticas y lo sabemos bien, pero el principio fundamental no es una excepción. La medicina es un campo donde muchas veces sólo la austeridad y el buen sentido del médico pueden decidir, pero la decisión, cualquiera que sea la alternativa, no puede ignorar el elemental respeto por la vida. Diría, entonces, para concluir, que deberíamos pensar una vez más en las palabras de Pío XII, quien subrayó que no le corresponde al médico actuar bien o mal, mientras quiera hacerlo bien. Pero dependerá de él, que maneja las fuerzas humanas más profundas, actuar siempre bien, cueste lo que cueste. Es su prerrogativa, y también su carga, interpretar bien lo que funciona ".

TISIOLOGÍA - Dr. Aloysio Veiga de Paula, 3 45. 59 Profesor de la Cátedra de Tisiología y Neumología de la Facultad de Medicina de la Universidade Federal Fluminense, emitió su opinión autorizada en los siguientes términos:

“Respondiendo a la pregunta, les informo que sí, la medicina actual tiene antibióticos y quimioterapia para curar la tuberculosis pulmonar en mujeres embarazadas, incluso la viabilidad fetal.
Los métodos de trabajo para el descubrimiento y diagnóstico de casos de tuberculosis se llevan a cabo en los Dispensarios de Tuberculosis, en todo el territorio nacional, bajo la supervisión técnica de la División Nacional de Tuberculosis y la Campaña Nacional Contra la Tuberculosis.
En Guanabara, contamos con el Hospital Nossa Senhora das Dores, que forma parte de la red hospitalaria Santa Casa de Misericórdia, bajo la dirección del Dr. Caio Vinicius Câmara, donde han sido hospitalizadas mujeres embarazadas tuberculosas.
En un momento anterior al inicio de los fármacos antituberculosos, se hizo un balance en las actividades de este nosocomio, concluyendo que el embarazo no es un factor agravante en el tratamiento de la tuberculosis. (...)
En la actualidad, la quimioterapia correctamente utilizada cura a las embarazadas con tuberculosis pulmonar, hasta la viabilidad fetal, observando los postulados básicos en su administración, que son responsabilidad de los fisiólogos ”.

Profesor Hélio Fraga, *. 26. 59 Director del Instituto y de Tisiología y Neumología de la Universidad Federal de Río de Janeiro y Rector de la misma Universidad, así:

“1) en principio, con los recursos actuales de la Medicina, no hay indicación para el llamado“ aborto terapéutico ”;

2) Nunca tuve, en mi práctica, la necesidad de indicar el llamado “aborto terapéutico”.
Sobre la iniciativa de más de un centenar de médicos del Estado de Río de Janeiro que en un memorial dirigido al Ministro de Justicia, Prof. Alfredo Buzaid, proponen la derogación del art. 128 del Código Penal, quiero, como ciudadano y como médico, declarar mi solidaridad con el cargo asumido en ese memorial, del 29 de febrero de 1972 ”.

NEFROLOGÍA - Transcribimos un extracto del editorial “Enfermedad renal y embarazo”, de la Revista das Hospital das Clínicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de São Paulo, escrito por los doctores Pedro Renato Chocair y Emil Sabbagal * (este último jefe del sector clínico de la Unidad) Transplante de riñón).

"III - MANTENIMIENTO DEL EMBARAZO EN PACIENTES URÉMICOS
1. Insuficiencia renal aguda (IRA): existen referencias contadas en la literatura sobre este tema. El primero de 1960, enfatiza la supervivencia materna en 29 casos, los criterios para el diagnóstico de LRA y su manejo, omitiendo, sin embargo, los efectos de la uremia sobre la unidad útero-placentaria. Destaca la supervivencia del 100% de los pacientes, sobre todo teniendo en cuenta el tiempo de seguimiento de los casos. En 1961, THEIL et al. utilizó el riñón artificial por primera vez en una mujer embarazada en el octavo mes, para el tratamiento de la intoxicación grave por difenilidantoína y fenobarbital.
La madre se recuperó y, 43 días después del episodio, nació espontáneamente un niño normal de 8.160 9g. Así, se ha comprobado la ausencia de efectos deletéreos de la hemodiálisis y la heparinización que implica sobre el feto. Más tarde se confirmó que la heparina no tiene efecto anticoagulante en los niños nacidos de madres heparinizadas. Otro caso en el que se utilizó hemodiálisis en mujeres embarazadas fue mencionado por KURTZ et al. Se trataba de una mujer embarazada en el quinto mes, con 21 años de edad, gravemente intoxicada por glutetimida (Doriden). Se sometió a una sesión de hemodiálisis de 10 horas, utilizando el aparato de Koiff, en la que se utilizaron 60 mg de heparina y cebado de 1.000 ml de sangre total.
Durante la diálisis, el paciente presentó hipotensión arterial seguida de LRA, una oliguria de seis días. Al sexto día, los niveles de urea estaban alrededor de 200 mg%. La paciente se recuperó espontáneamente y cuatro meses después dio a luz al niño normal de 2.860 g. Un caso verdaderamente ilustrativo fue seguido por PASTRANA et al. cuando mantuvieron clínicamente a una gestante en la semana 32 de gestación, que tras un episodio severo de pielonefritis aguda permaneció en IRA oligúrica, alcanzando un nivel plasmático de urea de hasta 400 mg%. Hubo una regresión progresiva de la condición a partir del día 13 de evolución y en ningún momento se observaron signos de sufrimiento fetal. Posiblemente la uremia, la acidosis y otras alteraciones de la insuficiencia renal no supongan mayores riesgos para el feto, siempre que no sean de larga duración.
2. Insuficiencia renal crónica: como se señaló, la mujer urémica puede ovular y, en consecuencia, quedar embarazada. Se sabe, sin embargo, que existe una alta incidencia de prematuros y mortinatos en la uremia, hecho atribuido a la isquemia placentaria. Junto con este factor, tan importante o más es la hipertensión arterial, que a menudo se asocia con enfermedades renales. Mantener los niveles de presión arterial a un nivel satisfactorio en un nefrópata, con o sin retención de nitrógeno, seguramente mejorará el pronóstico materno-fetal. El primer caso exitoso fue seguido por HERWING et al., En 1965. Reportan la evolución de un paciente con nefropatía crónica, tratado con hemodiálisis repetida. En el tercer trimestre, a través de una cesárea, nació un prematuro viable. Seis meses después del nacimiento, el niño era absolutamente normal.Otra paciente embarazada en diálisis crónica fue seguida por ROBINSON et al. A la semana 31% de gestación, tras rotura prematura de membranas, nació por vía vaginal un niño sano, de tamaño normal para la edad gestacional, sin presentar alteraciones en exámenes posteriores. UNZELMAN et al., Después de seguir con éxito a un nefrópata crónico en hemodiálisis, sugieren que la frecuencia de duración de la diálisis debe aumentarse para mantener la urea en sangre alrededor del 70-80 mg%. También recomiendan suplementos de calcio, una dieta rica en proteínas y manteniendo un hematocrito estable, ofreciendo así el mejor ambiente posible para las circunstancias del feto.tamaño normal para la edad gestacional, sin alteraciones en exámenes posteriores. UNZELMAN et al., Después de seguir con éxito a un nefrópata crónico en hemodiálisis, sugieren que la frecuencia de duración de la diálisis debe aumentarse para mantener la urea en sangre alrededor del 70-80 mg%. También recomiendan suplementos de calcio, una dieta rica en proteínas y manteniendo un hematocrito estable, ofreciendo así el mejor ambiente posible para las circunstancias del feto.tamaño normal para la edad gestacional, sin alteraciones en exámenes posteriores. UNZELMAN et al., Después de seguir con éxito a un nefrópata crónico en hemodiálisis, sugieren que la frecuencia de duración de la diálisis debe aumentarse para mantener la urea en sangre alrededor del 70-80 mg%. También recomiendan suplementos de calcio, una dieta rica en proteínas y manteniendo un hematocrito estable, ofreciendo así el mejor ambiente posible para las circunstancias del feto.dieta rica en proteínas y mantenimiento de un hematocrito estable, ofreciendo así el mejor ambiente posible para las circunstancias del feto.dieta rica en proteínas y mantenimiento de un hematocrito estable, ofreciendo así el mejor ambiente posible para las circunstancias del feto.
Recientemente, CHOCAIR y SABBAGA (observación personal) siguieron a un paciente urémico con un solo riñón que, por problemas de vejiga, secundarios a tuberculosis, se mantuvo con nefrostomía. Evoluciona durante todo el embarazo normotenso y con función renal estable (urea - 70 mg%; creatina - 3,0 mg%; aclaramiento de creatinina - 17 ml / min.). Después de nueve meses de embarazo, nació un niño normal, con solo un ligero déficit de peso ".

PSIQUIATRÍA - 'Transcribimos las palabras del Profesor de Psiquiatría de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Río de Janeiro y Presidente de la Academia Nacional de Medicina, Prof. José Leme Lopes

"La pregunta:" ¿Existe una indicación psiquiátrica para el llamado aborto terapéutico? " - la respuesta firme es NO.
Explico:
1. No hay motivos para un aborto eugenésico. No existe una enfermedad mental obligatoria transmitida por herencia.
2. El sentido estricto del aborto terapéutico no existe en Psiquiatría. Las psicosis en el curso del embarazo tienen un buen pronóstico. Los síntomas agudos (agitación psicomotora violenta) pueden tratarse sin perjuicio para la madre y el niño.
Existe un registro de mujeres embarazadas con buena tolerancia al electrochoque ”.

En otra ocasión, el mismo profesor dijo:

“Con esta carta vengo a traerles mi firme apoyo a la campaña que vienen emprendiendo para corregir la anomalía de una caracterización engañosa del llamado aborto terapéutico en el Código Penal. En un momento en que la profanación de la vida humana es tan profunda que no respeta el derecho a la vida del feto, la posición de los distinguidos colegas es como una conciencia y un alejamiento para la resistencia y la lucha a favor de los ideales cristianos.
Como profesor de psiquiatría quiero sumar mi voz a quienes niegan los argumentos psicológicos y psicopatológicos a favor de la libre práctica del aborto ”.

HEMATOLOGÍA - El Dr. Monteiro Marinho, Jefe del Servicio de Clínica Hematológica del Instituto de Hematología del Estado de Guanabara, trabajando en las hematopatías en el curso del embarazo (incluido el análisis de los distintos tipos de leucemia), concluyó lo siguiente:

“En ninguna de las condiciones mencionadas anteriormente es apropiada la práctica del aborto. No habría ningún objetivo al que apuntar. La buena conducta médica, basada en el perfecto conocimiento de los problemas, la experiencia clínica y el sentido común, siempre hará la derivación adecuada y el fracaso se producirá dentro de los límites de su causalismo. Ningún apoyo ético, moral, religioso o técnico justifica, en tales circunstancias, la práctica de interrumpir el embarazo ”.

El hematólogo Dr. Herbert Praxedes, ”Profesor Libre de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal de Río de Janeiro y Profesor Adjunto de la Facultad de Medicina de la Universidad Federal Fluminense, respondió a la consulta que formulamos en los siguientes términos:

“Tengo cada vez más dudas sobre la validez de la indicación clínica del llamado“ aborto terapéutico ”, principalmente con los recursos de la medicina contemporánea, pero incluso sin ellos.
Desde un punto de vista estrictamente médico, si es posible disociar alguna consideración moral de la práctica clínica, creo que es el organismo humano más perfecto que muchos juzgan, porque, como me dijo hace unos años un distinguido cardiólogo paulista, si el embarazo es incompatible con cualquier estado condición mórbida de la gestante, la propia enfermedad se encarga de interrumpirla. Si no existe una limitación moral o legal para el uso de la medicación necesaria para la madre, capaz de dañar o incluso matar al feto, ¿cuál es la justificación clínica para optar por matarlo de manera preventiva? Si empiezan a sopesarse las consideraciones eugenésicas, la justificación del aborto deja de ser terapéutica para ser eugenésica y de ahí las cámaras de exterminio de los recién nacidos defectuosos, la eutanasia y la eliminación de ancianos inútiles o enfermos es solo cuestión de tiempo.Si alguien lo duda, basta con consultar algunas ediciones recientes del Time donde el tema ya se discute seriamente como lo fue anteriormente la liberación del aborto en la legislación de algunos estados americanos. Si esto es lo que se desea, aunque inconscientemente, ¿por qué el llamado mundo civilizado está tan orgulloso de la victoria sobre el nacionalsocialismo alemán, el nazismo, que no solo defendió sino que puso en práctica medidas como estas? La Corte Suprema de los Estados Unidos, al permitir el aborto en ese país, nos hizo preguntarnos por qué se nos llama subdesarrollados si desarrollo significa degradación de la persona humana. Como hematólogo clínico,Nunca tuve ningún caso que justificara la existencia en la legislación de una permisividad para el asesinato deliberado bajo el manto pseudocientífico de la terapia, y tengo, como dije antes, dudas sobre la validez de su indicación en otras especialidades médicas ”.

FARMACOLOGÍA - Profesor José Ribeiro do Vale, 3. 5º 61 Jefe del Departamento de Bioquímica y Farmacología de la Escola Paulista de Medicina, respondiendo a la consulta que formulamos, destacó que, como farmacólogo, no tiene experiencia personal en la materia. Sin embargo, insistió en agregar:

“Estoy en contra del aborto en cualquier forma, dependiendo o no de la indicación terapéutica mal interpretada. Experimenté en mi propia familia el drama de esta "" indicación ". La madre rechazó la sugerencia médica dada su precaria condición física.
La pequeña nació sana, no dio trabajo y fue el alivio y consuelo de la madre en sus dos últimos años de vida. La nominación fue formal en opinión del colega. No se siguió, gracias a Dios ".

ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLOGÍA - Dr. Antônio Rodrigues Ferreira,% endocrinólogo de Belo Horizonte ( Exvicepresidente de la Sociedad Brasileña de Endocrinología y Metabología, Expresidente de la Sección Minas Gerais de la misma entidad), en consideraciones recientes sobre el problema de aborto inducido, se definió sobre el aborto terapéutico, negando la base científica para su legalización:

"De manera especial suscribimos la tesis de que no existe ningún argumento científico, legal o moral que justifique el aborto" terapéutico "," sentimental "o" eugenésico "".

GINECOLOGÍA - En la asociación de ginecopatías y embarazo, nos encontramos ante los casos más particularmente trágicos y extremadamente difíciles de resolver.
Sin embargo, en general, aquí también se aplica el principio del doble efecto, según el cual la paciente embarazada, cuando está enferma, tiene derecho a los mismos recursos disponibles y aplicables fuera del embarazo, aunque dichos recursos puedan afectar el concepto.
Dado que las complicaciones de las ginecopatías y el embarazo son variadas, nos limitaremos a considerar las circunstancias que ofrecen mayores dificultades, que, afortunadamente, no son muy frecuentes.
Trastornos mamarios: estamos interesados ​​en la asociación del cáncer de mama y el embarazo. Constituyendo complicaciones infrecuentes, las estadísticas de cada centro especializado son pequeñas, lo que no permite establecer una conducta general. Sin embargo, es un hecho aceptado que el pronóstico del cáncer de mama instalado en una mujer embarazada es peor que el que ocurre fuera del embarazo. Sin embargo, los autores que lograron acumular más experiencia admiten que la evolución del carcinoma no cambia con la interrupción del embarazo e incluso, según algunos expertos, los mejores resultados se obtuvieron entre las pacientes cuyo embarazo transcurrió con normalidad.
En el 1er Congreso Brasileño de Patología Mamaria, realizado en el estado de Guanabara en septiembre de 1971, el tema fue abordado en varias ocasiones.
El Dr. Jerome K. Urban ”, una de las principales autoridades mundiales en cáncer de mama, invitado especial a ese Congreso, en una de sus presentaciones se refirió a la asociación del cáncer de mama y el embarazo.
En ese momento opinó que el aborto no mejora el pronóstico de los casos curables y recomendó tratar el cáncer sin conocer el embarazo. Respecto a las pacientes operadas, dijo que no cree que un nuevo embarazo pueda ser perjudicial, aunque no lo aconseja.
¿También el Dr. Georges Arié? - Jefe del III Servicio de Cirugía del Instituto Central de la Asociación de São Paulo para la Lucha contra el Cáncer - afirmó que no interrumpe el embarazo en una mujer embarazada con cáncer de mama, ni desaconseja el embarazo después del tratamiento. En general, así resumía su conducta: hasta el 6º mes, tratar como si la paciente no estuviera embarazada; después del sexto mes inducir el parto y tratar el cáncer.
El Dr. José Baptista Silva Neto ”, cirujano del mismo servicio, llegó a la misma conclusión luego de revisar la abundante literatura sobre el tema y estudiar 47 casos de carcinoma de mama asociado al embarazo o la lactancia. Publicó su estudio y recomendó el siguiente tratamiento:

“Está casi universalmente aceptado que el tratamiento quirúrgico ofrece los mejores resultados. En el caso del cáncer asociado con el embarazo, existen algunos puntos de desacuerdo sobre el momento de la operación y el uso de radiación.
El alto porcentaje de metástasis axilares en nuestro material, tanto en cáncer asociado al embarazo como a la lactancia, ha sido ampliamente confirmado en la literatura. Este hecho nos dice que el tratamiento debe iniciarse lo antes posible. En los dos primeros trimestres del embarazo, operamos de inmediato. En el tercer trimestre, esperamos hasta que el feto sea viable, momento en el que indicamos la cesárea y la mastectomía radical para seguir; esta espera está condicionada por el alto riesgo de aborto espontáneo durante este período de embarazo.
Mientras esperamos la viabilidad fetal, usamos radioterapia.
Hay dos aspectos del tratamiento que merecen más comentarios, a saber: la oportunidad de la operación durante el 3er trimestre y el problema del uso de irradiaciones durante el embarazo. Hay autores como Miller y Schmid que abogan por una operación inmediata también en el octavo trimestre. Sin embargo, Bunker y Peters no vieron un empeoramiento de los resultados en aquellos casos que esperaron el parto antes de comenzar a tratar el tumor; por el contrario, fueron precisamente estos casos los que tuvieron mejor supervivencia, mientras que los resultados menos favorables de la serie fueron los de las pacientes que iniciaron tratamiento en el tercer trimestre de gestación. Debido a este hecho, Peters actualmente mantiene en observación a estos pacientes, no utilizando ningún tipo de tratamiento hasta el parto, y solo después de este comienza la terapia.Harrington también encontró mejores resultados en los casos operados después del parto. Sin embargo, Holleb y Farrow reportan resultados superiores en pacientes operadas en el tercer trimestre. Creemos que el punto de vista de Peters todavía merece una mayor investigación.
En cuanto al uso de irradiaciones, la recomendamos en el postoperatorio siempre que existan compromiso ganglios axilares, así como en tumores de cuadrante interno o central, incluso sin metástasis azilares. En el cáncer de mama común, el porcentaje de casos con metástasis en la cadena del ganglio mamario interno en tumores centrales o internos, sin metástasis axilares, ronda el 10%. En el cáncer asociado al embarazo o la lactancia, en el que hay un aumento de la vascularización sanguínea y linfática, es probable que este porcentaje sea mayor.
No hemos visto ningún inconveniente, al menos inmediato, para el feto en nuestro hospital. Utilizamos radioterapia preoperatoria en el 3er trimestre de gestación, en espera de la viabilidad fetal, momento en el que se realiza cesárea y mastectomía radical. En cáncer, en lactancia, operamos de inmediato e indicamos la radioterapia de la misma forma que ahora se refiere al embarazo ”.

Adelante concluyó:

“El embarazo posterior en casos de carcinoma de mama operado no parece empeorar el pronóstico.
La revisión de la literatura nos permitió verificar que hasta el momento actual no existe evidencia de que la interrupción del embarazo produzca una mejora en los resultados a los cinco años, ya sea en pacientes con embarazo simultáneo o en aquellas con embarazo posterior al tratamiento del carcinoma ”.

Trastornos uterinos : las situaciones más desconcertantes se encuentran en el embarazo y las enfermedades de la matriz.

Fibroma uterino - Como es un tumor benigno conocido, aunque está influenciado por el estado de gestación (imbibición, ablandamiento, hipertrofia), el mejor abordaje para la gestante y el feto es la gestante. La intervención quirúrgica solo se justifica ante complicaciones, que son las mismas que las observadas fuera del embarazo (degeneración, torsión de los pedículos, necrobiosis con infección secundaria, etc.). La complicación inherente al embarazo se observa en los miomas de gran tamaño en los que el crecimiento uterino, a expensas del estado de gestación y del propio tumor, acaba provocando conflicto espacial, con dolor e incomodidad.
En las circunstancias en las que se requiera tratamiento quirúrgico, éste debe ser siempre conservador y limitarse a la exéresis de los nódulos fibroides responsables de la complicación, salvo en determinados casos, feto viable, en el que la histerectomía, cuando esté indicada, puede seguir a la Cesariano.

Carcinoma de cuello uterino - Dentro de los límites de este estudio, no se discuten comentarios sobre la cuestionable influencia del embarazo en el cáncer de cuello uterino, ni se discuten las dificultades que esta condición puede constituir para la buena evolución del embarazo. Nos ceñiremos al abordaje terapéutico en esta circunstancia dramática, de baja frecuencia, ofreciendo así datos estadísticos escasos y poco concluyentes.
Independientemente del embarazo, existen dos métodos terapéuticos aplicables a la curación del carcinoma de cuello uterino: cirugía y radioterapia. Ambos tienen eficacia curativa solo cuando se aplican en extensión radical, es decir, por aislamiento, por escisión quirúrgica o por acción actínica, todo el útero, parametrías y apéndices, incluyendo preferiblemente también tejido adiposo-ganglionar-pélvico.
En los mejores casos, el uso adecuado de estos métodos, solos o en combinación, ofrece un alto índice de curabilidad. En casos avanzados, todos los recursos terapéuticos son impotentes y solo se aplican de forma paliativa.
Así, ahora podemos seleccionar los casos de asociación de cáncer de cuello uterino y embarazo en dos grupos: pacientes curables y pacientes incurables (casos avanzados).
En los casos curables, hacemos una nueva selección: fetos viables y no viables.
Si el feto es viable, se debe realizar una cesárea como período previo de histerectomía radical (operación de Wertheim) o, en su caso, radioterapia.
En el embarazo incipiente (feto inviable), ambas conductas correctamente aplicadas tendrán como resultado, paralelamente a la curación de la madre, la muerte del feto, una consecuencia indirecta, ni intencionada ni deseada, aunque prevista.
Para, en casos particulares, salvaguardar la vida del feto, en detrimento de la madre, se realizaron tratamientos especiales de radioterapia, con técnicas adaptadas: Zamitti Mammana% cita a Pouey, quien reporta buenos resultados con la radioterapia sin causar daño a los fetos; En Brasil, es clásico el caso de Gerson Rodrigues do Lago, quien trató, con radio, un carcinoma cervical en una paciente con embarazo gemelar, cuyos gemelos nacieron por cesárea a los siete meses de gestación y evolucionaron dentro de límites normales, dejando a la madre clínicamente curado. Hay autores, sin embargo, que presentan resultados opuestos, con daño materno.
Tratamientos tan excepcionales, con técnicas adaptadas y por tanto deficientes, no pueden servir por regla general, ya que privan del derecho materno a un tratamiento correcto, con los recursos terapéuticos habituales, como la cirugía radical o las técnicas clásicas del radio y la cobaltoterapia, también radical.
En nuestra opinión, dado que no es posible esperar la viabilidad fetal, el mejor abordaje consiste en la histerectomía radical, que, en estas circunstancias, parece ofrecer una mayor probabilidad de éxito y aún permitir el bautismo del feto.
También recordamos que, en el segundo trimestre del embarazo, aunque no es obligatorio porque constituye un cierto riesgo para la gestante, es posible esperar la viabilidad fetal antes de intervenir, salvando al niño. En este procedimiento es fundamental someter a la gestante a exámenes semanales para que se pueda sorprender cualquier avance de la enfermedad, circunstancia en la que no se debe posponer más el tratamiento.
Como vimos en la Parte I de este documento, aquí se aplica el principio de doble efecto. Un acto bueno o indiferente (en este caso la histerectomía) va seguido de dos consecuencias: una buena, dirigida, a la que el acto se dirige directamente (la cura de la madre), y una mala, ni dirigida ni deseada, a la que no está dirigida. dirige el acto, pero inevitable (la muerte del conceptus).
En el grupo de pacientes incurables (casos avanzados) parece más sensato esperar a la viabilidad fetal y solo entonces, tras la cesárea, iniciar el tratamiento paliativo.
Evidentemente, cada caso debe analizarse por sí solo, teniendo en cuenta todas las implicaciones que lo implican.

A continuación transcribimos la conducta recomendada por el Prof. A. Wolff Netto, profesor de la Clínica de Obstetricia de la Facultad de Medicina de Sorocaba y Profesor Libre de la Clínica de Ginecología de la Facultad de Medicina de la Universidad de São Paulo:

“En el tratamiento del carcinoma cervical en mujeres embarazadas, debemos distinguir entre casos operables e inoperables.
En los casos operables (estadio I), cuando el embarazo está en el inicio (1er trimestre), se debe realizar una cirugía radical inmediata (operación de WERTHEIM), ya que esperar la viabilidad fetal dejará inoperable la neoplasia. Incluso desde el punto de vista moral, esta conducta es correcta, porque no es un aborto directo, sino indirecto. Aquí, el objetivo no es destruir la vida fetal, sino eliminar una neoplasia maligna. La muerte del feto no es un fin ni un medio, sino una consecuencia del tratamiento necesario. No es el caso del llamado aborto terapéutico, donde la destrucción de la vida del feto es un medio de tratamiento (?) Y, por tanto, la finalidad de la acción.
Después del primer trimestre, será posible esperar la viabilidad y luego extraer un feto con posibilidades de vida junto con la operación radical.
Sin embargo, es necesario examinar periódicamente al paciente para evaluar la situación local de la neoplasia y, al menor signo de diseminación, intervenir.
Si el carcinoma es inoperable, se debe aplicar radio.
Al inicio del embarazo, la muerte del óvulo es muy frecuente con curioterapia.
En el segundo trimestre, el feto no sucumbe tan fácilmente y puede alcanzar la viabilidad cuando será extraído por cesárea.
Sin embargo, en el tercer trimestre del embarazo, los casos inoperables deben tratarse de una manera ligeramente diferente. Primero se realiza una cesárea y luego se somete a la paciente a la aplicación de radio.
La mayoría de los radioterapeutas aconsejan solo la cesárea y no la histerectomía, enfatizando la importancia de conservar el útero para la buena práctica de la cura terapéutica. Y cuando, en estos casos, hay que hacer la histerectomía, los fisioterapeutas piden preservar, al menos, el cuello del útero.

Carcinoma de endometrio : es una asociación muy rara, ya que esta enfermedad afecta a un grupo de edad por encima del período reproductivo de la mujer. Cuando ocurre, el diagnóstico de esta condición es muy difícil y el aborto espontáneo es la regla. Solo entonces, al examinar el material, se revela la enfermedad. Sin embargo, en los casos en los que se hace un diagnóstico simultáneo de embarazo y cáncer de endometrio, el manejo correcto consiste en la exéresis del útero enfermo, aunque esté embarazada. Esta operación está moralmente permitida, como ya hemos visto al estudiar el principio del doble efecto.
Trastornos ováricos : la asociación de tumor ovárico y embarazo es la ocurrencia más rara.
Todos los tumores de ovario deben ser tratados quirúrgicamente, conducta que también es válida durante el embarazo. Los tumores benignos pueden beneficiarse de la ooforectomía simple, un procedimiento adoptado en pacientes jóvenes. Los tumores malignos suelen tratarse, a cualquier edad, con una cirugía más extensa, que consiste en la ablación del útero y de ambas inserciones, incluso en carcinomas localizados. Dado que el diagnóstico definitivo de malignidad depende del examen histopatológico, el tratamiento suele realizarse en dos etapas, especialmente en pacientes jóvenes, en las que, siempre que sea posible (tumores no malignos), se cuida de preservar el otro ovario y el útero. para preservar el equilibrio hormonal, la menstruación y la función procreadora. Así, en la 1ª etapa se realiza una ooforectomía simple y se espera el informe del examen histopatológico. Si el resultado lo requiere,la cirugía más extensa se realiza en el segundo período, extirpando el útero y las inserciones restantes. Cuanto menor sea el tiempo entre operaciones, mejor. El más correcto es el examen histopatológico preoperatorio del ovario tumoral, para continuación inmediata de la cirugía, cuando el informe del patólogo es concluyente y positivo para malignidad.
Desde un punto de vista ético, aquí también se aplica el principio del doble efecto, que permite un tratamiento materno adecuado, como si no hubiera embarazo.
Si bien la ablación del útero y las inserciones, en el curso del embarazo y el cáncer de ovario, es una conducta válida, por ser la más segura, siempre debemos considerar la posibilidad de, después de la exéresis ovárica, esperar la viabilidad fetal para concluir la terapia, sin olvidarnos. ,
sin embargo, que entre los tumores de ovario son de mayor malignidad. De hecho, existen estudios en los que buenos autores aconsejan la preservación del útero para posibilitar la aplicación de radio en el postoperatorio.
Aquí también, cada caso debe ser considerado en particular, con todas sus implicaciones.

OBSTETRICIA - Finalmente, la opinión de los obstetras, quienes se encargan de coordinar la asistencia a la gestante. Formulamos consultas sobre el tema a los compañeros que ejercen esta especialidad, cuyas respuestas transcribiremos a continuación.
Primero, sin embargo, queremos mencionar dos importantes estudios sobre el tema:
El primero - presentado en la Academia Nacional de Medicina, en la sesión del 26 de noviembre de 1963, por el eminente profesor Dr. Leonídio Ribeiro, 2, 53 ex profesor de Medicina Legal en actual Facultad de Medicina de la Universidade Federal Fluminense - se ocupa del aborto en caso de violación, y volveremos a ello más adelante. Aquí nos interesa la referencia que hace sobre el aborto terapéutico, citando al eminente obstetra Profesor Octavio de Sousa, ex profesor de Obstetricia en la misma Facultad de Medicina:
“... no tendría que irme muy lejos, porque aquí mismo desde esta galería, uno de nuestros más ilustres compañeros, el académico Octavio de Sousa, abordó recientemente el asunto, recordando la opinión de varios expertos, nacionales y extranjeros, todos proclamando que las indicaciones clínicas del aborto terapéutico prácticamente han desaparecido. Y dijo que los casos en los que tuvo que recurrir a este recurso extremo, en sus cuarenta años de profesión de partera, se cuentan a través de sus dedos, brindándonos esta importante información: “Recopilando mi expediente de la Clínica Obstétrica de la Faculdade Fluminense de Medicina, que consta de casi ocho mil expedientes, solo encontré tres casos de aborto terapéutico, el último practicado en 1956 '. Y el académico Octavio de Sousa concluyó:"Considero la afirmación de que el aborto terapéutico pronto pasará, como han pasado muchos otros procedimientos, en obstetricia".

El otro estudio fue presentado en São Paulo, en el II Congreso Católico Brasileño de Medicina, integrando la mesa redonda sobre “Respeto a la vida”. La parte referente al aborto terapéutico fue presentada por el eminente Prof. Alberto Raul Martinez, Facultad de Medicina de Ribeirão Preto, São Paulo, cuyo trabajo son los siguientes extractos:

“... hay que tener en cuenta que la reacción más común del médico no acostumbrado a la especialidad ginecológica, cuando ocurre el embarazo en una de sus pacientes ya afectada por un problema físico o mental, es que la remoción del embarazo podría simplificar la pregunta.
Desafortunadamente, estas facultades ignoran con mayor frecuencia la forma en que estos pacientes con enfermedades orgánicas o funcionales reaccionan ante el embarazo y el parto. Excepcionalmente tienen experiencia con esto. Por otro lado, desconocen los riesgos intrínsecos de interrumpir el embarazo, sin razonar que en la mayoría de los casos la interrupción del embarazo puede ser más perjudicial que la propia evolución del mismo. Por lo general, el llamado aborto terapéutico constituye una operación potencialmente peligrosa y puede, en muchos casos, presentar mayores riesgos que el propio embarazo ”.

Posteriormente, el mismo autor:

“Las indicaciones médicas estrictas muestran que el lugar del aborto terapéutico está disminuyendo en lugar de expandirse (Rosen, 1954).
Roth (1958) señala que “en la actualidad casi no existe indicación en medicina interna que justifique la interrupción del embarazo”.
En la práctica, el médico, debido a las simpatías fuera de lugar, la presión de los compañeros, que sólo ve un lado del problema y las consideraciones de los familiares, a veces se ve tentado a modificar el criterio personal en un caso particular. Sin embargo, hacer una excepción casi siempre tiene consecuencias embarazosas. Inducir el aborto sobre una base débil en un caso inevitablemente resulta en la demanda de nuevas intervenciones por indicación igualmente dudosa. Estos pueden provenir de familiares o amigos del primer paciente y, a veces, del propio paciente. Si a una mujer le resulta fácil deshacerse de un embarazo no deseado, tendrá menos cuidado de evitar otro.
Aunque los principios básicos que rigen la decisión siguen siendo los mismos, las indicaciones actuales para la interrupción del embarazo cambian rápidamente con el avance de los conocimientos médicos.
Cada caso debe ser juzgado por separado según las circunstancias inherentes a él.
Cualquier enfermedad no siempre puede considerarse una indicación de aborto terapéutico ”.

Adelante, sigue siendo el mismo autor:

“Habrían entonces condiciones fundamentales a considerar en el problema del aborto terapéutico, las que menciona Simonin en su Medicina Legal Judicial:
a) que la madre se encuentra en un peligro extremo, real, actual que amenaza su vida y no solo su salud;
b) que este peligro depende exclusivamente del embarazo;
c) que la interrupción del embarazo sin duda la detendrá;
d) no hay otra forma, además del aborto terapéutico, de salvar a la madre.
Dado el conocimiento actual de Medicina, ningún médico, de buena conciencia, podrá afirmar o afirmar categóricamente estos puntos, especialmente el punto “c”, es decir, la interrupción del embarazo seguramente acabará con el peligro de la vida materna. Además, la pregunta de que si Jaz es siempre el mismo: si el embarazo mata, ¿salvará el aborto? Por otro lado, la experiencia nos enseña, aunque es muy difícil de probar con datos precisos, que los resultados de la práctica del llamado aborto absolutamente necesario, en los casos considerados desesperados por nuestro conocimiento actual de Medicina, son numéricamente iguales, cuando se comparan con los casos clínicamente similares, en los que se abstuvo de cualquier intervención de aborto.
También se acepta que la indicación de aborto a menudo se realiza sin tener en cuenta las diversas implicaciones y no siempre por médicos categorizados. También se observa que la práctica de abortos incluso en centros especializados no deja de ofrecer sus peligros y, por otro lado, estudios de varios autores han demostrado que la mortalidad materna no es mejor en los hospitales donde se practica el aborto: “ terapéuticos "que en los hospitales donde están prohibidos - por lo tanto persistimos con la pregunta: si el embarazo mata, ¿el aborto te salvará?"

Respuesta del Dr. Emílio Mastroianni, Profesor de la Escola Paulista de Medicina, a la consulta que formulamos:

“Mi dilatada experiencia trabajando desde hace más de 30 años, ya sea en la clínica del Hospital-Escola o en la clínica privada, de manera individual y en equipo, puedo decir que el avance actual de las Ciencias Medicobiológicas es tal que le da al médico asistente un plétora de recursos que prácticamente abolió la indicación del aborto terapéutico del arsenal obstétrico. Si en ocasiones el obstetra tiene problemas con problemas que le hacen pensar en esta indicación, debe volver a considerar todo el problema, ya que probablemente será la falta de recursos propios, o un exceso de orgullo personal lo que le impide acudir a especialistas que podrían apoyarte terapéuticamente, para resolver un caso clínico que complica un embarazo, o un embarazo que se instala en una paciente enferma,y así, en lugar de simplemente apelar a la interrupción del embarazo, tendrás los medios para llevarlo a cabo con éxito, o incluso en casos excepcionales hasta los límites de la viabilidad, y así es posible que hayas cumplido un precepto hipocrático del juramento que siempre te obliga a intentar salvar una vida y no utilizará sus conocimientos para facilitar el crimen o pervertir costumbres.
La legalización del aborto sería otra forma de corromper las costumbres, completando los perjuicios sociales que está provocando el uso indiscriminado de la “píldora”.

Respuesta del Dr. Henrique A. Paraventi Profesor adjunto de la Escola Paulista de Medicina:

“Su pregunta sobre el llamado“ Aborto Terapéutico ”en nuestro tiempo ha dejado de existir.
Mi testimonio como “Prof.-Adjunto”, en la Clínica Obstétrica de la Escola Paulista de Medicina y prenatalista en la Disciplina de “Higiene y Salud Materna”, en la Facultad de Salud Pública de la Universidad de São Paulo, nunca indicamos ni presenciamos este tipo de intervención en estos 31 años de vida profesional.
En la Clínica Obstétrica de la Escola Paulista de Medicina han pasado las más variadas complicaciones clínicas y quirúrgicas, cuidando siempre la preservación del feto.
Particularmente nos oponemos a este movimiento de legalización del aborto, porque incluso el artículo de nuestro Código Penal vigente, que establece que el aborto no es punible cuando se realiza a una madre con grave riesgo de vida, resulta hoy en el avance técnico y conocimiento médico que esta El término debe eliminarse.
Espero haber respondido y dar mi opinión a partir de la experiencia de una clínica universitaria con responsabilidad didáctica y formativa como la nuestra ”.

Os dejamos la respuesta del Prof. Álvaro Guimarães Filho, ex profesor de Obstetricia Clínica de la Escola Paulista de Medicina, ex profesor de Maternología de la Facultad de Higiene y Salud Pública de la Universidad de São Paulo, actualmente responsable de Apoyo Materno. Su testimonio constituye una verdadera clase sobre el tema:

“Especificación del propósito de la investigación, se nos pide que responda a las siguientes preguntas:
1 O - En la obstetricia moderna, hay condiciones, inherentes al embarazo, que justifica el llamado aborto terapéutico?
2 la - ¿La medicina moderna, con el extraordinario avance de la ciencia, de recursos que permitan al médico conducir con éxito hasta la viabilidad fetal, los casos de embarazo en la mujer embarazada que es de naturaleza grave portadora de enfermedades (cardiopatía, nejropatía, neumonitis , presión arterial alta, etc.)?
“EN CUANTO A LA 1ª PREGUNTA, RESPONDEMOS: NO, es decir, actualmente no existen indicaciones obstétricas o clínicas del llamado“ ABORTO TERAPÉUTICO ”.
“Resumiendo nuestra opinión experta, les informamos que en 46 años de vida profesional continuada, nunca indicamos un ABORTO TERAPÉUTICO.
Informamos también que gobiernamos dos cátedras universitarias con la responsabilidad directa y personal de la conducta clínica de todo el cuerpo de médicos, que componían los auxiliares docentes, sean obstetras o internistas, y que son:
a) LA CLÍNICA OBSTÉTRICA DE LA ESCUELA PAULISTA DE MEDICINA, que estuvo dirigida por nosotros desde la fundación de la cátedra en febrero de 1938 hasta nuestra jubilación obligatoria en agosto de 1966, con maternidad abierta y servicio ambulatorio activo en el Hospital São Paulo, En los 29 años de docencia nunca hubo un aborto terapéutico en el servicio indicado, nunca dejamos de estudiar la tesis de su indicación, tanto en el curso teórico como en la práctica clínica diaria de la sala y del ambulatorio, dando un testimonio vivo e invaluable de la sana conducta obstétrica. , fácilmente controlado por las excelentes estadísticas nosográficas que siempre presentamos.
b) Ejercemos otra cátedra universitaria, la Cátedra de MATERNOLOGÍA DE LA FACULTAD DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE SÃO PAULO, con su servicio de Higiene Prenatal. Este servicio opera desde 1934 en el Centro de Salud del Instituto de Higiene de la Facultad de Medicina de São Paulo, y luego se convirtió en parte integral de nuestra cátedra, para la aplicación práctica de los principios enseñados en el Curso, cuando la Facultad de Salud Pública y la Cátedra de Higiene Prenatal que regimos hasta nuestra jubilación obligatoria en agosto de 1971.
Con sus múltiples posgrados, en la regencia de la cátedra y en el servicio ambulatorio, siempre se ha defendido una misma tesis y nunca hubo un indicio de “aborto terapéutico”, ni se registraron los llamados efectos deletéreos de la incompatibilidad clínica con el embarazo en decenas de años de ejercicio profesional cuando se asistió a miles de personas.
c) También debemos informar que somos responsables de AMPARO MATERNAL, una sociedad benéfica que se ocupa específicamente de la maternidad y la infancia en la Capital de São Paulo. Fundada el 20 de agosto de 1939, y con su Maternidad en funcionamiento desde 1962, con sus puertas abiertas al público, sin selección ni restricción alguna, albergando dos servicios de emergencia obstétrica, uno municipal y otro estatal, con creciente movimiento, pues llegamos en 1971 a 23.856 visitas, con 17.151 madres hospitalizadas en el año; realizamos 10,356 partos y asistimos 3,078 abortos.
En este ajetreado servicio, igualmente, no indicamos ni practicamos “abortos terapéuticos” y nuestras estadísticas no denuncian ningún perjuicio que esta conducta pueda haber determinado a las miles de madres atendidas en decenas de años de atención y dando un saldo realmente positivo, como fueron miles de niños salvados, que serían inmolados en nombre de una pseudoasistencia más "moderna" y más "científica".
Es toda esta experiencia clínica, fundamentada en hechos inconfundibles, en la miríada de casos clínicos de todas sus formas, y en tan largo tiempo, lo que nos permite afirmar que NO EXISTEN LLAMADAS INDICACIONES TERAPÉUTICAS, al menos en la observación diurna que representa una sola filosofía, una única orientación y un solo resultado, en casi medio siglo de práctica en la Capital de São Paulo.
EN CUANTO A LA 24 PREGUNTA, RESPONDEMOS: SI, no solo “actualmente”, sino desde hace mucho tiempo La Medicina tiene recursos que le permiten al médico conducir con éxito, hasta la viabilidad fetal, los casos de embarazo en los que la gestante tiene una naturaleza seria.
No pretendemos, ni permitiría este rápido análisis, concretar las enfermedades y estados funcionales, que en todo momento sirvieron para indicar la interrupción del embarazo, pero debemos recordar que, si se hace una simple lectura del tratado clásico, es demostrable la amplia manu que las llamadas “indicaciones” cambian con el tiempo y la moda.
Antes, se trataba de enfermedades sistémicas, como vómitos embarazadas o incoercibles, úlceras gástricas; tuberculosis en sus diversas formas; enfermedades del corazón en sus aspectos anatómicos y funcionales; enfermedades renales, etc. que tomó la palma.
En las décadas de 1930 y 1940, estas imágenes nosográficas fueron pasando de moda, ya que la interrupción ya no estaba justificada, ante la evidencia de resultados terapéuticos sobre estas enfermedades, y las llamadas “indicaciones terapéuticas” comenzaron a tener prioridad en las enfermedades nerviosas y estados emocionales. , y también se utilizan en la incidencia de ciertas enfermedades infecciosas en la fase embriogénica del embarazo.
Terminado este período, las enfermedades fueron abandonando paulatinamente el papel de los abortistas y la práctica de los abortistas, y en su lugar agregaron, con gran prodigalidad, ciertos trastornos psicológicos que no demostraron inmediatamente incompatibilidad, sin embargo, indicaron la interrupción de la actividad. embarazo para realizar la “profilaxis” de los trastornos nerviosos y psíquicos tardíos.
En ese momento, las indicaciones sociales aumentaron, especialmente en regiones donde la sociedad tiene lazos morales muy laxos. En estos ámbitos, el llamado aborto “terapéutico” constituye el cómodo tablero salvavidas para unos y rentable para otros, debido a los imperativos biológicos de una vida licenciosa.
Finalmente, llegamos a los tiempos más modernos, los que ya no usan las muletas de las “indicaciones médicas”, y admiten sumariamente el ABORTO SOCIAL, por la simple voluntad de la embarazada, su pareja o la sociedad corrupta en la que viven, siendo el regreso de la paganismo, además muy característico del espectáculo que asistimos estos días.
Cabe recordar que, en el análisis de los resultados de la terapia del aborto, se encuentran en realidad dos situaciones: a) quienes la practican no pueden pretender defender el efecto saludable del aborto practicado, ya que no pueden probar el efecto nocivo del embarazo, frente a enfermedad, ya que fue cancelada; b) mientras que quienes no practican el aborto prueban ante la evidencia que no hubo incompatibilidad, ya que resuelven biológicamente el problema del embarazo, y demuestran con la vida materna la inutilidad del aborto.
Las estadísticas recopiladas en dos grupos homogéneos de hospitales de renombre en los Estados Unidos, uno de los cuales los médicos practican habitualmente el aborto terapéutico, y el otro grupo en el que los obstetras no indicaron la interrupción del embarazo, demostraron que en el mismo período de tiempo y con una observación de aproximadamente 3.000.000 de nacimientos, las muertes maternas estudiadas global o específicamente frente a enfermedades intercurrentes fueron menores en los hospitales que observaron atención conservadora.

Eso es lo que pensamos de las “llamadas indicaciones”, no persisten dentro de una conducta médica, obstétrica o ética honesta, pero a pesar de ello, los abortos se practican cada vez más, a veces camuflados con etiquetas médicas, pero constituyendo exactamente abortos criminales. en el sentido legal y social de la expresión.
Los códigos anacrónicos para algunos continúan imponiendo sanciones y estableciendo reglas destinadas a defender al feto; sus artículos, sin embargo, son letra muerta, tan muertos como la vida fetal o embrionaria en el concepto de algunos colegas, que practican diariamente el aborto, como una verdadera "forma de vida".
En las inmediaciones de cambios a los Códigos, que se encuentran en proceso de reforma, algunos pretenden modificar la letra de la ley, para que, con la abolición del actual concepto de aborto criminal, puedan justificar su conducta clínica diaria, sin ser objeto de amonestaciones o censuras,
médicos, éticos o incluso médicos.
¿Es esta orientación la que siguen la mayoría de los médicos en Brasil?
Nosotros no lo creemos. Pues innumerables son los médicos que conocemos, que se mantienen fieles a los principios milenarios, hipocráticos y cristianos, cumpliendo con rigor y satisfacción un voto solemne con el que ingresaron al ejercicio profesional. Estos son nuestros conceptos, longevos y que intentamos sintetizar ”.

 

II. ASPECTO SENTIMENTAL

“El Señor le dijo a Caín:
- ¿Qué has hecho?
La voz de la sangre de tu hermano
me clama desde la tierra.
En el futuro serás maldecido en la tierra ".

Gen. 4, 10-11

Se suele llamar "sentimental" al aborto que se produce en una mujer cuyo embarazo fue el resultado de una violación.
Debido a que la madre fue víctima de brutalidad y quedó embarazada de violencia, la intención es justificar el exterminio, por parte del médico, de una vida humana inocente e indefensa, aún en el seno materno, violando así el espíritu y propósito de la madre. Medicina, respeto a la vida humana y, en consecuencia, Derecho y Justicia.
¿Y con qué fin?
¿Evitar una crueldad ya practicada? ¡Imposible!
¿Repararlo? No con el sacrificio de una vida inocente, sino proporcionando a la madre la asistencia médica, psicológica y espiritual adecuada.
¿Ocultar las consecuencias del acto bestial? Ni siquiera eso, porque la prueba de la violencia requiere un largo proceso policial y judicial, justificado por la gravedad del caso, que no se puede hacer en secreto y tiene repercusiones inevitables y su consiguiente revelación, aunque no deseada.
Mientras tanto, el embarazo que evoluciona hacia la viabilidad finalmente absolverá al inocente "acusado" de la "pena de muerte", el hijo inocente, por el delito que cometió su padre.
Por ello, se ha comentado la impracticabilidad de este punto del Código Penal (art. 128, inc. II) y se ha sugerido su derogación, lo que, en esta oportunidad, también hacemos.
El ilustre Prof. Leonídio Ribeiro, 5 en la importante obra a la que nos referimos anteriormente y que fue publicada en la Revista da Academia Nacional de Medicina, nº 1, 1965, primer trimestre, en páginas. 25 a 30, obtuvo la opinión de varios médicos y juristas sobre el tema del aborto en caso de violación. A continuación transcribimos las que nos parecieron más expresivas.

Afrânio Peixoto:

“Toda sociedad constituida tiene un fundamento explícito en el respeto a la vida humana y el médico, encargado de cuidarla, no puede, bajo ningún pretexto, detenerla o disminuirla. Es un asunto cerrado de ética profesional ”.

Alcântara Machado (Jurisconsulto y Catedrático de Medicina Legal):

“No reclamo, para ninguna mujer, el derecho a tener un aborto. Como resultado de una violación o amor compartido libremente, el hijo del enemigo bestial o del hombre elegido, lo que distingo es la criatura humana. Todas las maternidades son sagradas, todas las vidas son inviolables ".

Moreira da Fonseca (de la Academia Nacional de Medicina):

“El Estado protege el embrión, porque existe el derecho a la tutela, que tiene lugar en la vida del feto. El argumento contrario carece de sentido, dada la intangibilidad de derechos futuros y que se materializan, durante el embarazo, en la persona física y biológica del feto. El feticidio es un homicidio ".

Fernando Magalhães (iniciador de la Escuela Brasileña de Obstetricia):

“No es posible, dentro de un Código de Ética, permitir que el médico practique el aborto. El embrión es un sujeto por ley, es alguien, y matar a alguien es un crimen ”.

Olavo de Oliveira (Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Ceará):

“¿Cuándo y cómo puede y debe el médico realizar un aborto? Si fuera posterior al proceso, el tiempo requerido sería mayor que el del embarazo. Hacer de la víctima el único juez de la operación es abrir una fuente de ominosa ligereza y asegurar la impunidad de muchos abortos. Dejar la decisión a la discreción personal del médico, en este momento, admitir o no la violación, es una tesis ajena a su profesión ”.

Ataliba Nogueira (Profesora de Derecho Penal, Facultad de Derecho, Universidad de São Paulo):

“Ni moralistas ni juristas podrán autorizar el aborto, ya que al hombre no se le permite matar a un ser humano alegando que es una legítima defensa o que lo necesita. La medicina es defensora de la vida y el clínico no tiene por qué matar nunca. El precepto del Código Penal no es más que la vía de escape por donde pasan los actos más abominables contra la moral. Reprimirlo es prevenir numerosos abusos encubiertos por la pseudociencia y generalmente aprobados por la sociedad actual, corrupta y materialista.

Quizás el número de vidas que se cobran por el aborto alcanza el millón anual en Brasil. Y todo esto es culpa de los médicos, impulsados ​​exclusivamente por el dinero. Esta es la razón que justifica la aprobación del proyecto que deroga el texto del Código Penal vigente, en el capítulo que permite la interrupción del embarazo ”.

Leonídio Ribeiro. (Ex profesor de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la UFF):

“¿Por qué matar a seres humanos que no tenían la culpa del crimen cometido por sus padres?

Ya entonces Catedrático de Medicina Legal, en tres escuelas superiores, dos de Medicina y una de Derecho, escribí un volumen analizando y criticando la nueva legislación penal, en vista de mi especialidad. Y dediqué uno de sus capítulos al problema del aborto, en el cual las páginas decían que era una licencia que debía ser condenada, como acto ilegal, inmoral y antisocial, porque el sacrificio de la vida humana llega a la fuente misma de la riqueza de un pueblo, ya que es el elemento fundamental de su progreso y desarrollo.

Es, en esencia, un acto criminal, un homicidio típico. El Código Penal vigente lo califica así. El feto es un ser vivo, con la protección de la ley para todo lo que le interese, con la garantía de todos los derechos, sobre todo el primordial de ellos, que es el derecho a la vida.
Todavía aquí prevalece el antiguo concepto romano: “Nasciturus pro jam natus habetur si de comodo ejus agitur”.

Por eso mismo, considero obvio que el nuevo Código de Ética, ahora en proceso de reforma, sigue aprobando la práctica del aborto, en el caso de violación, abriendo las puertas a las parteras que no respetan su juramento y que se han vuelto frías. reincidentes.

el artículo del Código Penal vigente en nuestro país, que autoriza la práctica del aborto, en caso de violación, es una monstruosidad legal ... ”

También transcribimos los siguientes extractos de CZ Mammana:

“En opinión de GAUTIER, la abolición con absoluta certeza de los principios de impunidad, o la legitimidad del aborto en caso de violación, ocurrirá tan raramente que su admisibilidad será más peligrosa que útil. (...)

Antes de terminar, no podemos abstenernos de comentar la posición del médico en cuanto al aborto ético y sentimental, tal como lo prevén algunos Códigos Penales. De hecho, casi todos los dispositivos, sin mencionar la prueba del hecho, implican que autorizan al médico a provocar el aborto no solo en los casos en que la víctima ha denunciado a la policía, sino también ante el simple informe de la embarazada que dice ser el objetivo. de violencia carnal. Es decir, le otorgan poderes especiales al médico calificado de JUEZ ABSOLUTO Y CARRASCO: JUEZ ABSOLUTO porque, sin prácticas judiciales, condena a muerte a un inocente, y CARRASCO porque él mismo ejecuta la pena de muerte. No se concibe cómo el médico puede poner en sus manos poderes para decidir sobre una vida humana cuyos derechos son inalienables.

Para el médico que vive a costa de perpetrar abortos y que es ilegalizado a diario, tales dispositivos representan una maravillosa ...
válvula de escape que le permite, bajo el manto protector de la ley, continuar francamente en la tarea de quitar vidas inocentes y extender el campo de actividades. Los clientes de abortos que suelen acudir en masa a su oficina y que no tienen idea de lo que va a ser una violación, son instruidos por él sobre este crimen y el aborto dice que es necesario. Si en el entramado de la justicia interviene alguna circunstancia, siempre apela al mismo estribillo: "¡Este es un caso triste y doloroso de violación carnal, previsto en el Código de mi país!"

Sin embargo, el médico de buena fe y sin malicia, que forma parte de la mayoría que ejerce honestamente la noble profesión y cree en las alegaciones de su cliente, siempre se encuentra en dificultad, cuando es acosado por una víctima de violación o pseudovíctima o por familiares que insisten y hacer uso de todos los recursos para lograr la intención, es decir, la interrupción del embarazo. La inexperiencia en materia legal lo convence de que toda la legislación penal se basaba en una sana moral y una verdadera doctrina legal: es decir, que ningún hombre puede matar a su prójimo. Creyendo en este principio, la lectura de la disposición penal en su país, que permite al médico provocar un aborto en una mujer violada, o en una víctima de violación, conduce a una falsa concepción que, interrumpir un embarazo en tal caso, está dentro de la ley, que vale la pena decir,no comete una infracción contra los preceptos de la doctrina jurídica y la moral natural, y mucho menos la moral cristiana.

Esta gravísima y peligrosa falta en los estatutos penales, verdadera monstruosidad jurídica, influye maléficamente en el espíritu de un gran número de médicos, llevándolos, bajo la ley, a practicar inconscientemente el aborto que, aun así, sigue siendo un criminal. (...)

¿Cuál es la situación del médico ante los tribunales, si mañana se comprueba que las alegaciones de la mujer eran falsas o si sucumbe a raíz de maniobras abortivas? En cualquier caso, puede ser considerado civil y penalmente responsable del hecho, y luego no encuentra en el derecho penal las circunstancias en las que puede basar su defensa. (...)

Para que el médico no tenga problemas en el futuro, algunos autores aconsejan que el aborto solo se realice después de una manifestación de la autoridad judicial. Entonces, surge el problema del tiempo en el que debe pronunciarse: si esperar la evidencia de que el embarazo ocurrió como consecuencia de un delito, o si es necesario esperar a que se libere el proceso penal. Esto requiere, la mayoría de las veces, un período de tiempo que es demasiado largo, durante el cual el embarazo se vuelve cada vez más evidente para el público e incluso puede llegar a su fin ".

Aprovechemos, una vez más, la valiosa colaboración del Dr. Celso Panza (Juez de Derecho)

“El aborto sentimental, seguido de la violencia, la violación, el tiroteo desde cualquier ángulo, no está protegido por ninguna exclusión.
Se abre de la ley como fruto fiel de la posguerra. El cuadro psicosomático futuro, en términos de previsibilidad, está llamado a intervenir con galas antijurídicas. Todo ello sin la necesaria autorización de la Ciencia del Derecho. Un salto en la oscuridad en. términos científicos. El impalpable; sin el tejido mínimo para una interpretación y discusión adecuadas.

La anti-legalidad, en mi convicción, radica en quitar la vida latente, indefensa, inerte, sin culpa en el acto biológico violento.

Debido a que no hay amor en el acto reproductivo, el feto no merece tener vida extrauterina.

Es la teoría del desamor.

Pero, ¿cuál es la mayor falta de amor, cuál es el mayor crimen?
¿Vino la vida de un acto en el que el amor estaba ausente o la muerte consentida por el desamor?

¿Dónde está el mayor desamor?

Tengo eso en la segunda proposición. Esto es dudoso. Los traumas futuros se pueden solucionar, evitándolos, a través de psicólogos, psiquiatras y terapias adecuadas; mucho más, ya que es la fuente inagotable del amor: la maternidad.

Jiménez de Asúa lo calificó de sentimental por ser “liberador de la justa repugnancia de la mujer” (en Libertad de amor y derecho a morir, págs. 137 a 144).

No se cuestionó al notable tratante alienígena, si el mayor disgusto no sería matar a quienes tienen derecho a vivir.
El inolvidable Afrânio Peixoto siempre ha desobedecido con vehemencia tales intenciones, entre otros reconocidos médicos que han logrado mantenerse despiertos ”.

 

IV. ASPECTO EUGÉNICO

“Lo sabías hasta el fondo de mi ser, mis huesos no te estaban ocultos.
Cuando fui creado en secreto, tejido en la tierra más profunda,
tus ojos vieron mi embrión ".

Salmo 189, 15-16

El aborto eugenésico está prohibido por nuestras leyes.
Su legalización se ha propuesto en algunas ocasiones, en un intento de introducir una nueva cuña, de abrir una nueva grieta, en el muro ético de la Medicina.
En definitiva, consiste en el exterminio, en nombre de la eugenesia, de fetos defectuosos o probables. Ahora, Eugenia, considerada como ciencia, nunca podría afirmarse patrocinando la destrucción de vidas humanas. A medida que se legitimara esta práctica abortada, seguiríamos una línea de razonamiento para justificar todas las barbaridades ya practicadas en nombre de una falsa idea de eugenesia.
Así se expresó Dayl de Almeidas (Profesor de Derecho):

“Diremos ahora: homicidio cobarde, homicidio contra quienes no pidieron empezar a existir ni son capaces de reaccionar ante las agresiones que les afectan. Estamos de acuerdo con todo lo que dicen estos médicos. Estamos de acuerdo con ellos, porque también para nosotros la vida humana es una unidad cuyo valor está en su propia existencia. (...)

No creo que los hombres sean juzgados, por el mérito de su vida, por la integridad de sus órganos o sus funciones. La eugenesia aplicada a la humanidad no debería ser la misma que la aplicada a la animalidad. No preparamos a los hombres para las carreras, ni preparamos a los hombres para las peleas, ni preparamos a los hombres para la producción y la reproducción, como se prepara el ganado, como se preparan los caballos para las carreras. ¿Qué criterios tenemos para juzgar el valor de una vida solo por sus defectos eugenésicos? Y pregunto qué más puede contribuir al desajuste de una familia: el recuerdo de un asesinato o la presencia estimulante del amor y la solidaridad frente a un niño vivo,pero defectuoso? ¿Qué es más importante para la elevación de la nobleza de los sentimientos y la solidaridad humana que la emoción de un padre frente a un hijo excepcional? Creo que esto puede hacer mucho más para unir a la familia de lo que puede separar el recuerdo de un asesinato. (...) Decíamos que, científica, filosófica y teológicamente, la vida humana es una unidad que va del huevo a la tumba, y que el hombre es un individuo con características y personalidad fundamentalmente irreductibles a las valoraciones de su mérito por parte de otros hombres.

Así, el derecho a existir es prerrogativa de todo ser humano desde su concepción. Y ese derecho no puede estar sujeto a la opinión de nadie, porque no es el resultado de una convención, no es el resultado de un razonamiento, es un mandamiento, es un imperativo de la propia naturaleza humana y, más que eso, es un determinación de la voluntad divina misma ”(Diário do Congresso Nacional, Sección I, páginas 1580/88, 8.6.72).

Truncando lo obvio, para confundir al público en general, algunos médicos abortistas afirmaron, en una entrevista con la prensa laica, que abogan por "el derecho de un niño a nacer perfecto y sano". Ahora bien, nadie dejará de defender esta causa, lo que defienden, es fácil concluir, es otra cosa. Argumentan que sólo los niños perfectos, sanos y “deseados” tienen derecho a nacer, los demás no: si es ciega, si tiene defectos, si es débil, si no es deseada, hay que matarla, todavía en el vientre de su madre. .
Es evidente que este crimen nunca debe cometerse y ninguna ley puede legitimarlo.
En este sentido, para promover un progreso real, es responsabilidad del Poder Público, como viene haciendo, estimular el desarrollo de la atención prenatal en todo el territorio nacional, así como propiciar el surgimiento de entidades que estén destinadas al estudio y diagnóstico de enfermedades hereditarias. , para orientar y asesorar a las personas interesadas, evidentemente no obligatorio y salvaguardando los límites de la moral y los derechos humanos fundamentales. También debe incentivar el desarrollo de instituciones, preferentemente privadas, con el propósito de brindar asistencia y asistencia, de todas las modalidades necesarias, apuntando a la recuperación de criaturas con discapacidades severas, no solo las que provienen del útero materno, sino también aquellas que los adquirió en lesiones de parto o en diversas enfermedades,a lo largo de la vida.
El creciente progreso científico y tecnológico ofrece nuevas condiciones y recursos siempre mejores, de inestimable valor, para orientar estos casos, buscando su recuperación física y psíquica y una mejor integración social.
Los doctores Reginaldo de Oliveira Silvas y Eduardo Martins Passos, en un estudio reciente, se expresaron sobre el diagnóstico, tratamiento y profilaxis de malformaciones congénitas:

DIAGNÓSTICO - Este tema se puede ver en dos aspectos: 1) diagnóstico intrauterino y 2) diagnóstico extrauterino, después del nacimiento.

Ambos son importantes; doble monstruosidad, debido a las implicaciones que pueden traer durante el parto.

El diagnóstico posterior al nacimiento debe ser temprano, principalmente para permitir la corrección de la malformación lo antes posible.
Según BARBOSA, las ventajas de un diagnóstico precoz son:
1. Orientar al obstetra sobre procedimientos especiales de parto, dictados por la existencia de determinadas malformaciones fetales.
2. Preparar cuidados especiales para las malformadas al nacer.
4. Prever la corrección de la malformación congénita en el menor tiempo indicado.
4. Establecer el carácter congénito del mal juicio, evitando confusiones con enfermedades de otras etiologías y no estableciendo tratamientos inútiles o malas interpretaciones en el futuro.
5. Ser capaz de informar a los padres sobre las condiciones que presenta el recién nacido y las perspectivas pronósticas no solo de su caso sino también de sus próximos hijos.

TRATAMIENTO - Con la evolución de la Medicina, en particular la Cirugía y especialidades afines, las posibilidades de recuperación de los individuos con malformaciones se han incrementado considerablemente. Es cierto que existen malformaciones incompatibles con la vida, pero en la mayoría son susceptibles de tratamiento quirúrgico, lo que permite una integración tanto física como social de la persona malformada, como es.
Es importante que el tratamiento se instaure lo antes posible, lo que está permitido por un diagnóstico precoz, como ya hemos mencionado.

PROFILAXIS - La profilaxis de las malformaciones congénitas es responsabilidad de todos los médicos, pero, principalmente, del obstetra, que tiene la atención prenatal como su principal arma.
Una buena atención prenatal permite, a nuestro juicio, no solo la eliminación de los factores causantes de las malformaciones, sino también su diagnóstico precoz, con sus comodidades ya mencionadas. Este es un hecho indiscutible, ya que existe una mayor frecuencia de malformaciones en pacientes de bajo nivel socioeconómico, que tienen poca o ninguna atención prenatal ”.

¿Consideramos oportuno transcribir los siguientes temas (citado por Maria Helena Fraga)? para que podamos comprender mejor la contradicción de quienes abogan por el aborto eugenésico y dicen ser defensores del “derecho del niño a nacer perfecto y sano”.

Pierre Maroteaux:

“En los hombres hay múltiples causas de malformación congénita y podemos clasificarlas esquemáticamente en tres grupos:
1) enfermedades hereditarias;
2) anomalías cromosómicas;
8) la acción de virus o algunas drogas nocivas durante el embarazo.

En el primer caso, podemos decir que las posibilidades de tener un hijo anormal son de 1 a 4 o de 1 a 2, dependiendo de si hay anomalías en la familia o no. Mediante aniocentesis se analiza el líquido que envuelve al feto y permite el reconocimiento de enfermedades graves antes del parto. No se puede realizar antes del cuarto mes de embarazo y no está exento de riesgos. El resultado de laboratorio en cultivos celulares requiere al menos cuatro semanas. En tales casos, por lo tanto, el aborto solo sería posible en el quinto o sexto mes de embarazo.

En el segundo caso, de anomalías cromosómicas, cuyo ejemplo más conocido es el mongol, no hay nada para predecirlo salvo en casos excepcionales. Su causa es puramente accidental y solo la edad avanzada de la madre puede favorecerla. La aniocentesis conduce al diagnóstico.

En el tercer caso, de enfermedades infecciosas, especialmente rubéola, es imposible verificar con certeza la situación del niño. Cuando ataca a la madre en el 2º mes de gestación, en el caso más vulnerable para el niño, solo el 20% de los fetos presentan malformaciones. El riesgo disminuye gradualmente, volviéndose nulo a partir del 4º mes.

Solo las anomalías cromosómicas pueden caracterizarse mediante aniocentesis sistemática, que a veces debe repetirse. ¿Debería ser obligatorio este examen, que está lejos de ser inofensivo?

Profesor Lejeune:

“¿Qué razones llevarían a sostener que es lícito rechazar las trisómicas (que representan del 11 al 12% de los débiles mentales) con el argumento de que podemos caracterizar su anomalía antes del parto cuando dejaremos vivir a los demás débiles que tienen la suerte de pasar desapercibidos?
(...) Creo que la Medicina tendrá que elegir entre lo que mata y lo que trata ”.

Dr. Rendu:

“En el caso de las madres que tuvieron rubéola, ¿será necesario matar a todos los niños cuando buena parte de ellos es normal? Una investigación prospectiva, realizada desde 1955 en el Laboratorio de "séroprofilazxie" del Hospital de Niños Enfermos de París, en mujeres embarazadas con rubéola que en ese momento habían tomado una dosis superior a 10 ml de gammaglobulinas plasmáticas humanas "estándar" (al 16,5%). ), los resultados generales fueron los siguientes:

- aborto espontáneo: 126 (47%);
- mortinatos y muertos al nacer: 47 (1,8); -— anormal: 85 (1,3%);
- normal: 2.453 (922%).

¿Sería necesario matar a 2.488 niños para evitar 35 nacimientos anormales? ”

Las enseñanzas anteriores nos muestran que, incluso si razonamos con el criterio de los abortistas, podemos demostrar la inconsistencia de sus argumentos.
Pero nuestros criterios son diferentes. Sabemos que en toda la vida humana, incluso en la vida defectuosa, siempre hay valores que preservar, incluido el valor de la vida misma. El aborto inducido constituye un crimen contra la vida, sea la víctima normal o anormal, porque si es un crimen bárbaro matar a un ser humano inocente y sano, no dejará de ser el hecho de que la persona inocente tiene deficiencias. La vida pobre necesita protección, no agresión.
Admitir la eliminación de la vida humana discapacitada, en su fase intrauterina, significa una agresión moral real a todas las personas discapacitadas, de todas las edades, ya que sería lo mismo que decirles a nuestros hermanos y hermanas discapacitados que solo los toleramos, que no deben existir, qué mejor sería si hubieran sido asesinados en el vientre de su madre ...
En este sentido, son oportunas las siguientes palabras del actual Pontífice, Juan Pablo II, que transcribimos de su última encíclica, Sobre el Trabajo Humano (Laborem Exercens):

“Ellos (los discapacitados) son también sujetos plenamente humanos, dotados de los correspondientes derechos innatos, sagrados e inviolables, que, a pesar de las limitaciones y dolores inscritos en sus cuerpos y facultades, ponen más énfasis en la dignidad y grandeza del hombre. Y dado que la persona que tiene alguna “discapacidad” es un sujeto con todos los derechos, se le debe facilitar la participación en la vida de la sociedad en todas las dimensiones y en todos los niveles que sean accesibles a sus posibilidades. La persona discapacitada es uno de nosotros y participa plenamente de la misma humanidad que nosotros. Sería algo radicalmente indigno del hombre y sería una negación de la humanidad ordinaria admitir en la vida de la sociedad (...) sólo miembros en plena posesión de las funciones de su ser, porque, al hacerlo,habría una forma grave de discriminación, la del fuerte y sano contra el débil y el enfermo ”.

 

V. DERECHO MORAL NATURAL Y CÓDIGO DE ÉTICA MÉDICA

“No le daré a nadie,
a quien agradar, medicinas mortales o consejos que conduzcan a la destrucción.
Tampoco le proporcionaré un pesario abortivo a una dama ".

(del juramento hipocrático)

Los requisitos del ejercicio profesional no le permiten al médico profundizar en el estudio de otras ciencias importantes para su profesión, especialmente la Ética, como sería deseable y necesario. En el ejercicio cotidiano de la profesión, en la relación con el paciente y su familia, con otros compañeros y otros profesionales del campo médico, se ve al médico, muchas veces con problemas más o menos delicados, relacionados con su deber de conducta, utilizando el sentido común para no violar el Código de Ética Médica. Sin embargo, para el correcto ejercicio de la profesión, hoy en día es necesario profundizar en los estudios de Ética en general y Ética Médica en particular, sentimos el deber de intentar abrir brechas en la inmensidad de conocimientos que conforman los preceptos normativos. realización de la práctica profesional.
Es por ello que nos proponemos realizar las presentes consideraciones, que representan un esfuerzo de búsqueda de la verdad, más que la intención de impartir conocimientos sobre un tema que no es específicamente de nuestro campo, pero que no podemos ignorar.

DERECHO NATURAL - Vale la pena reafirmar que existen ciertos derechos humanos que son innatos, necesarios, inalienables, y no son otorgados por ningún otro hombre, por ninguna sociedad o estado o incluso entidad supra-estatal (ONU, OMS, etc.), en definitiva, no por una autoridad humana, sino directamente por Dios, estos derechos se insertan en lo más recóndito de su conciencia moral, independientemente de la época, la civilización y el contexto.
Por otro lado, vemos que la naturaleza se rige por leyes inmutables y que sólo poco a poco el hombre llega a conocerla y utilizarla para su desarrollo, para su progreso. Leyes físicas, por ejemplo. Los organismos animales se rigen por las leyes de la fisiología, que les permiten nacer, crecer, sentir, reproducirse y morir.
Y también hay leyes psicológicas, leyes sociológicas, etc. Para que el hombre, para ser libre, es decir, dotado de libre albedrío, que condiciona su mérito o demérito en sus acciones, el único capaz de actuar libremente, según su entendimiento y su voluntad, existen leyes que regulan su conducta para conformarla al bien, a la verdad, al propósito de las cosas. Estas leyes juntas constituyen las leyes de la naturaleza, la ley natural en su sentido genérico. (Este término, ley natural, está más reservado para aquellas leyes que gobiernan la conducta humana, la ley moral natural.) Reciben el nombre de ley, porque así fueron impuestas a los seres, según sus necesidades, las cuales, siendo según la naturaleza de cada ser, son diferentes en lo inorgánico, en lo orgánico y en el Hombre.
Se dice que las leyes morales, antes de ser impuestas, se proponen a la naturaleza libre y racional del hombre, en el sentido de que no son ineludibles. Es evidente que el hombre está dotado de una capacidad física (libertad física) para cumplir o no la obligación moral. Sin embargo, su observación es un deber, porque nadie tiene el derecho de hacer el mal. Darse cuenta de esto sería un abuso de la libertad: es libre para hacer el bien. Porque la auténtica libertad implica la obediencia a la ley moral natural. La obligación moral se impone a la libertad humana tanto como se impone la fatalidad a otros seres. Por tanto, la realización del bien es un deber, por imposición de la ley moral natural. Esta capacidad física permite al hombre actuar en contra del deber, incluso en un número respetable, sin crear normas de conducta con él:el hombre no se define estadísticamente a sí mismo.
Dentro de la ley moral, hay una parte que se ocupa de las relaciones que deben existir entre las personas y en las que debe basarse el orden social y legal y que se denomina ley natural o derecho jurídico natural, este acuerdo entre el derecho positivo (orden jurídico ) y la ley natural da lugar a la noción de que las leyes redactadas son justas y, por tanto, obligan a las conciencias. El derecho positivo realmente sólo tiene valor cuando se basa en la justicia, entendida como valor moral. Así, la Ley debe ajustarse a la Moral y todo lo que es justo, legítimo, en la ley humana proviene de la ley moral natural.
La Ley Natural tendría entonces este sentido más amplio de la ley moral que surge de la naturaleza racional y la dignidad de la persona humana, la ley moral en toda su amplitud, una ley que el hombre es capaz de conocer a la luz natural de la razón, implícita en el naturaleza de las cosas y en el fondo de tu ser racional. Todos estamos impregnados de ella, porque está impresa en nuestras conciencias. Está tan estrechamente vinculado a la esencia y el orden de las cosas que solo se puede conocer a través de ellas.
Por ejemplo: todo el mundo reconoce que nadie puede abofetear a su vecino, escupirle en la cara, quitarle sus pertenencias, denigrar su honor, ridiculizarlo, etc. Estos ejemplos constituyen las nociones más elementales de la ley moral natural, nociones al alcance de cualquiera, independientemente de su nivel educativo. Por tanto, todos los hombres están obligados, moralmente, a no practicar tales actos, contrarios a las leyes morales naturales. La naturaleza, sin embargo, frente a nuestro libre albedrío, nos impone únicamente impedimentos morales, que son percibidos por la conciencia, y no impedimentos físicos. De ahí la necesidad de leyes expresas, con castigos determinados, para garantizar el orden moral y la seguridad de la vida en sociedad.
Hagamos aquí un paréntesis para dar respuesta a una pregunta que surge, sobre las dificultades que puede tener la razón para alcanzar la esencia de las cosas. Se conocen las tres circunstancias que obstaculizan la luz natural de la razón: la pasión, las costumbres perversas y la mala disposición de la naturaleza.

1. Pasión - En determinadas circunstancias la razón se encuentra como oscurecida, oscurecida por un sentimiento fuerte y profundo, creando un estado afectivo tal que no permitía el razonamiento normal. A veces son causadas por bloqueos reales en nuestro razonamiento debido a estas influencias del afecto. Por eso decimos, por ejemplo, que nadie puede ser juez en su propio caso.
2. Costumbres perversas - Además, en determinadas épocas o culturas, las costumbres pueden pervertirse tanto que la razón se deforma hasta el punto en que ya no es capaz de lograr el bien, la verdad y el propósito de las cosas. Incluso podemos decir que estamos asistiendo a un fenómeno de esta naturaleza, debido a la mentalidad hedonista, utilitaria, que se inserta en la conciencia del hombre moderno. Evidentemente, no hay lugar para un análisis sociológico y filosófico de los tiempos actuales: carecemos de la competencia para hacerlo. Sin embargo, no es difícil demostrar en nuestra civilización, la ansiosa búsqueda de la felicidad a cualquier precio, la esperanza que el hombre ha puesto en marcha, en desarrollo, en la técnica para ser feliz; de tal manera que el progreso deja de ser un medio por el cual el hombre conquista la felicidad y se convierte en un fin en sí mismo:progreso para progreso, desarrollo para no estar subdesarrollado. Es la búsqueda de un crecimiento indefinido y canceroso de la sociedad a expensas de su deshumanización. Y el hombre que es el autor del progreso no es su beneficiario. Casi siempre es tu víctima. El conflicto que resulta de esta situación lo podemos vislumbrar a través de las ansiedades, depresiones, ansiedades, que día tras día llaman a la puerta de nuestras oficinas. El hombre se ha perdido a sí mismo, ha perdido la razón de ser de su existencia. Con angustia y desesperación existencial, la búsqueda ansiosa del placer se convierte en una constante, un hábito, una segunda naturaleza, como si fuera un reflejo condicionado. Las costumbres se corrompen, hay un escape de las drogas, el alcohol, el erotismo generalizado y estimulado, la homosexualidad adquiere formas de la sexualidad humana normal.En todo vemos la torpeza del sentido ético que se reduce a lo útil y lo placentero: el placer es lo que determina el valor ético de la acción humana.
8. Mala disposición de la naturaleza. El acto libre, es decir, la libertad, a menudo se ve limitado por las condiciones patológicas de la persona humana, cuya razón está atrofiada para alcanzar la verdad. Entendemos que, en su aspecto puramente biológico, las funciones neuro-endocrino-psicoógicas están esencialmente gobernadas por las leyes de la herencia humana y accidentalmente por factores cósmicos y sociales. Los fracasos resultantes pueden comprometer la razón humana. Es la mala disposición antes mencionada del nuteness, que cubre una amplia gama de gemas y enfermedades adquiridas. Se incluirían aquí varias enfermedades neurológicas, especialmente las relacionadas con la patología cerebral. En el campo de la endocrinología, por ejemplo, sabemos cuánto pueden influir nuestras glándulas en nuestro comportamiento. En el campo de la psicopatología, podemos recordar los cambios en la percepción,representaciones, memoria, atención, afecto, orientación. No es que defendamos la existencia de determinismos biológicos de los que el hombre no sería responsable de sus actos. Como, además, no defendemos que el hombre sea producto del medio, aunque sabemos cuánto puede influir en él.
Solo enfatizamos que hay circunstancias en las que los cambios en la inteligencia son tales que comprometen la libertad moral. Hay, por tanto, personas que, debido a la mala disposición de la naturaleza, son incapaces de alcanzar la verdad.
Cerremos el paréntesis.
La ley moral natural es inmutable y necesaria como esencia misma de las cosas. Por ello, no resulta de un acuerdo tácito o expreso entre hombres -sería muy frágil e inconsistente- sino, necesariamente, del orden natural, del orden ontológico, sin depender del arbitraje de ninguna autoridad humana. Imponen, en sus principios generales, objetivos, un “no hay que hacer de otra manera”, aunque, en sí mismo, es susceptible de diferentes tipos de realización, particularizados por las costumbres. Lo que puede parecer una paradoja.
Sin embargo, si miramos de cerca, veremos que no hay ninguna contradicción aquí. Esto es lo que dicen Walter Brugger y J. de Vries:

“La ley moral natural es inmutable en la medida en que las exigencias morales resultan, por necesidad incondicional, de determinadas esferas ontológicas. Durando esto, las normas morales que emanan de la naturaleza humana, siempre iguales, permanecen vigentes en todo momento, independientemente de todas las circunstancias históricas. Por el contrario, las normas que solo son válidas por los efectos de circunstancias reales históricamente cambiantes, pierden su fuerza obligatoria cuando estas condiciones cesan ”.

No comprenda que vamos a adecuar las normas morales a las circunstancias de cada caso y convertirlas en una moral individualista o una situación moral; sino, más bien, hacerlos seguir siendo una moral objetiva, que emana de la naturaleza humana y la esencia de las cosas.

Código de ética médica : nuestro CEM, por su nombre, es una colección sistemática de leyes y principios relacionados con las reglas de conducta en la práctica profesional. Fue elaborado por el Consejo Médico Federal, en los términos del art. 30 de la Ley N ° 3.268, del 30/04/57, que creó los Consejos Médicos y fue publicada en el Diario Oficial del 01/11/65, fecha en que entró en vigencia.
Por lo que se refiere a los preceptos éticos, en teoría, es anterior y superior al derecho positivo. En cuanto al ejercicio de la Medicina, el médico, sobre todo por deber de conciencia, está obligado a seguir los dictados de la ley natural, y el legislador, a su vez, a la hora de explicar las leyes que compondrán el CEM y la ley relativa al acto. médico, también debe basarse en la ley moral natural. Es la aplicación, en el campo de la Medicina, de los principios mencionados.
Es necesaria esta sistematización, esta codificación de los preceptos de la ley natural, ya que, siendo muy generales, carecen de una determinación clara. La aplicación de sus principios generales requiere prescripciones detalladas y precisas, a fin de facilitar su viabilidad en los actos médicos de rutina.
Sin embargo, venia venia, decimos que los redactores del CEM no estaban contentos, porque está claro que, en una inversión de valores, intentaron copiar ciertas prescripciones de nuestro Código Penal, sin tener la preocupación de comprobar si se ajustaban o no a la normativa. ley moral natural. El eminente jurista Levi Carneiro, autor del Código de Ética de los Abogados, refiriéndose a la relación entre el Derecho Penal y el Código de Ética, dice:

“Es muy antigua, muy conocida y muy precisa q la configuración de Ley y Moralidad como dos círculos concéntricos, el segundo más ancho que el primero. La moral establece preceptos mucho más extendidos y más difíciles que los de la Ley.
Los romanos ya reconocieron: "non omne quod licitus honestum est".

Por la importancia del tema y por lo que se relaciona hoy, veamos, por ejemplo, el art. 54 del CEM, que repite fielmente el art. 128 del Código Penal, admitiendo, incongruentemente, las dos hipótesis de exención de las penas previstas por el delito de aborto; y, precisamente, en lo que respecta a la protección de la vida humana, que es el ámbito mismo de la Medicina. Al respecto, el profesor Afrânio Peixoto, de indiscutible valor en el campo de la Medicina Legal, afirma:

“Toda sociedad constituida, toda organización jurídica tiene un fundamento implícito en el respeto a la vida humana. Por eso, los delitos contra las personas siempre han sido castigados, las penas corporales y canarias han sido y están siendo abolidas, la guerra, el asesinato colectivo, dejará de existir en una civilización digna de ese nombre. Este respeto por la vida humana comienza en el momento de la fecundación y se extiende hasta el último aliento de la criatura.
El médico, encargado como técnico de cuidarlo, no puede, bajo ningún pretexto, detenerlo o disminuirlo. Es un asunto cerrado de ética profesional. No hay médico forense que merezca ese nombre y no tenga, como dogma, tal precepto de Deontología. La práctica del aborto será por tanto criminal, y ni siquiera menciono aquellos casos que aún lamentablemente ocurren, en los que al clínico se le ofrece la alternativa de arriesgar la vida de la embarazada o reprimir la vida del feto, porque las incapacidades transitorias de obstetricia son mañana. provisto de los medios para salvar ambas vidas ".

Y la diputada Ataliba Nogueira, profesora de Derecho Penal de la Universidad de São Paulo, en opinión expresada al respecto, cuando en la Comisión de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados, dice:

“La medicina es defensora de la vida y el clínico nunca se encarga de matar. El precepto del Código Penal no es más que la vía de escape por donde pasan los actos más abominables contra la moral ”.

Por tanto, no hay razón para copiar prescripciones del Código Penal en nuestro CEM, especialmente si son contrarias a la defensa de la vida humana oa cualquier precepto de la ley natural.
Debemos evitar con cuidado caer en el relativismo moral, situación moral, basada en un individualismo ético que socava la ley moral natural.
A la hora de redactar el Código de Ética Médica debemos tener siempre presentes los preceptos de la ley moral natural, especialmente, en el caso de la Medicina, los derechos innatos, necesarios e inalienables de la Persona Humana. En la elaboración de las reglas de conducta, para lo cual orientaremos el ejercicio de la noble profesión médica, es importante, sobre todo, luchar para que la Medicina ocupe en la sociedad el lugar que siempre le ha sido reservado, ya sea por su alto alcance de protección y defensa de la Vida Humana. , o por el buen comportamiento de sus cultivadores,

 

SIERRA. ¡PROTECCIÓN FAMILIAR Y PATERNIDAD RESPONSABLE!

“Antes incluso de formarte en el útero, te conocí; antes de que dejaras el pecho,
te consagré ”.

Jeremías 1.5

"El valor de la persona humana
requiere que se respete su dignidad al nivel mismo
de las fuentes de transmisión de la vida".

P. Ney Sá Earp

Protección familiar- Además de factores de carácter puramente material o económico, relacionados con la organización y protección de la familia, los poderes públicos deben promover, de manera cuidada y muy especial, un ambiente de moral general, entre otros aspectos, en lo que se refiere a lo exagerado y abuso sexual por parte de los poderosos medios de comunicación. Vivimos en un ambiente de contaminación moral en el que el erotismo se exacerba artificialmente. El cine, la televisión, la radio, la prensa, el teatro, los espectáculos frívolos, la literatura, la exploración del desnudo, en todas sus formas, contribuyen a formar una atmósfera cargada de sexualidad, que desprecia valores fundamentales. vida familiar, estimulando constantemente el ejercicio desordenado de los instintos primarios.Es obvio que una de las principales y urgentes medidas que debe adoptar el gobierno -no solo por razones éticas sino, e incluso, para evitar la maduración prematura e inconveniente de nuestra juventud, el relajamiento de las costumbres y la procreación irresponsable- es la de promover, por todos los medios a su alcance, la mejora del entorno espiritual y moral de la sociedad. Con estos estímulos prematuros, con el uso y abuso de anticonceptivos que se ofrecen a la venta, sin la menor intervención de las autoridades, con la multiplicación irresponsable de muebles y artículos similares, terminaremos viendo la prostitución institucionalizada, la fuente estimulante de abortos, implantada en nuestro país, violencia, la propagación de enfermedades que ya habían sido prácticamente abolidas, como la sífilis,blenorragia y otras enfermedades venéreas que se transmiten a gran escala y, si se tratan mal, constituirán riesgos para la reproducción y la infertilidad, a menudo irreversibles,

Paternidad responsable - La paternidad responsable está implícita en el ejercicio de la función conyugal.
El problema es: ¿cómo hacer una crianza responsable honesta y consciente? El consenso universal nos dice que hay acciones honestas y acciones deshonestas: no todos los actos humanos son buenos y honestos. En la forma en que se realiza la paternidad responsable, es importante, sobre todo, salvaguardar la dignidad de la persona humana. Solo hay progreso real, solo hay desarrollo del hombre cuando se desarrolla el potencial natural de la humanización. La ciencia y la tecnología, cuando se usan incorrectamente, a menudo son deshumanizantes. Si la fisión y la fusión nuclear se utilizan para imponer el terror atómico, o si el conocimiento de la psicología se utiliza para el lavado de cerebro, no podemos hablar de crecimiento humano. El hombre, en sus acciones, no puede ser intrascendente y desorientado. Necesita normas objetivas de comportamiento,Criterios objetivos de moralidad, que no deben confundirse con costumbres (uso, convención). Deben estar informados por reglas morales si han de promover la dignidad humana. La conciencia moral es una necesidad humana básica y esto es muy importante en este momento histórico, ya que -no es difícil concluir- la crisis de la humanidad, la crisis de nuestro mundo, es de carácter moral. La técnica en sí es neutra, indiferente; depende de cómo lo use el hombre o para qué.la crisis de nuestro mundo es de naturaleza moral. La técnica en sí es neutra, indiferente; depende de cómo lo use el hombre o para qué.la crisis de nuestro mundo es de naturaleza moral. La técnica en sí es neutra, indiferente; depende de cómo lo use el hombre o para qué.
Por ejemplo, abortar, incluso con las mejores técnicas, consiste en matar a seres humanos inocentes e indefensos. ¡No se puede hablar de progreso humano cuando se instituye la ley del más fuerte! El aborto sigue siendo un delito incluso si existe una omisión legal del castigo.
¿Cuáles son, entonces, las características de una paternidad consciente humanizadora? Considerando que la función del médico es prevenir y curar enfermedades dentro de las premisas de la salud y normalidad de su cliente o de su comunidad, ¿cuáles son para el médico las pautas de una paternidad consciente según la naturaleza humana?
Desde un punto de vista ético, es necesario no renunciar a los valores genuinamente humanos que desprecian las soluciones pragmáticas. Entre estos valores destaca el respeto a la integridad morfológica, fisiológica y psicológica de la persona humana. Cuanto más se destruye el proceso natural del acto, menos se ajusta a su institución objetiva. Los procesos de planificación familiar artificial no consideran esta desnaturalización del acto.
De ahí que todos tengan contraindicaciones médicas, algunas de carácter grave, absolutas, como es el caso de los anovulatorios; otras veces menos graves, como abstinencia, condonación, diafragma, etc. cuyas perturbaciones psicológicas a la relación conyugal son conocidas y no despreciables. También es necesario reafirmar, dentro de la sexualidad humana, el respeto que se debe tener por el otro - el respeto a la dignidad humana - y denunciar enérgicamente una tendencia de la sexualidad misma: el instinto de posesión y dominación. Existe una tendencia, característica del comportamiento actual, a situar el placer como fin en sí mismo del acto sexual y en esta perspectiva se instrumentaliza al otro como objeto de placer. Se trata de una “cosificación” de la persona humana, que atenta contra su propia dignidad.
Y la sexualidad humana pierde su bondad natural a expensas de la exaltación del placer sexual. Es la ambigüedad lo que marca los grandes valores humanos. En lugar de humanizar liberador, el hombre está esclavizado a su animalidad instintiva, reduciendo la sexualidad a su dimensión genital, despersonalizadora. De esta manera se crea una mentalidad fundamentalmente anticonceptiva, causa y consecuencia del egoísmo y utilitarismo característico de nuestro momento histórico, distorsionando, desnaturalizando esa bondad fundamental de la sexualidad humana. Es un egoísmo sexual narcisista, inmaduro y característicamente irresponsable porque se dirige hacia el placer mismo y no hacia la dimensión psicosociobiológica, interpersonal, humanizadora de la sexualidad.

Método natural - Estos valores, genuinamente humanos, se conservan en la planificación natural de la familia. Elegimos métodos naturales, entre otras razones porque los métodos artificiales son perjudiciales para la salud y han proporcionado uniones sexuales pre y extramatrimoniales, promiscuidad sexual, degradación de la sexualidad humana y fomento de formas irresponsables de comportamiento humano, que socavan la estructura básica de la familia y la sociedad. sociedad.
La planificación natural de la familia, en cambio, implica un respeto básico por los procesos biológicos de la reproducción humana, respetando también sus aspectos psicológicos y sociales, haciendo de la unión conyugal la expresión responsable de una buena relación humana.
Se sabe que la ovulación es necesaria para el embarazo y que es a su alrededor donde se ubican los períodos fértiles de la mujer. La ovulación está precedida y acompañada de síntomas (moco cervical, elevación térmica, etc.)
que las mujeres pueden percibir con relativa facilidad. En la percepción de estos síntomas, principalmente la presencia de moco cervical, con aspectos físicos definidos que caracterizan el período fértil, se fundamenta el éxito que el método de ovulación - el método Billings - ha venido logrando en la planificación natural de la familia. Es un método verdaderamente científico, probado con evaluaciones hormonales y exámenes físicos y ya sometido a pruebas experimentales. Es bastante simple y práctico, aplicable, incluso, en áreas geográficas de bajo nivel cultural. Se han realizado experimentos exitosos en países como Filipinas, Irlanda, India (Bangalore), El Salvador y Nueva Zelanda, bajo la dirección de la OMS, que a su vez incluyó el método Billings entre los más efectivos (98,5 %). Es un método aplicable a situaciones variables en fisiología femenina,como ciclos regulares o irregulares, ciclos anovulatorios, lactancia materna, pre y post menopausia, etc. Para ello, la mujer debe aprender a observar su propio patrón mucoso, lo cual no es difícil, como ya ha sido observado por varios especialistas brasileños, incluso en la planificación natural ambulatoria de la familia del Sector de Esterilidad Conyugal del PAM 517.051.402 de Niterói-RJ, donde el método que ha demostrado ser inocuo y eficaz, y que respeta plenamente las relaciones sexuales, es sencillo, práctico y económicamente económico, ni siquiera requiere de personal especializado, ya que las propias parejas pueden propagar cuando está orientado a hacerlo,la mujer debe aprender a observar su propio patrón mucoso, lo cual no es difícil, como ya lo han observado varios especialistas brasileños, incluso en el ambulatorio de planificación familiar de la familia del Sector de Esterilidad Conyugal del PAM 517.051.402 de Niterói- RJ, donde el método que ha demostrado ser inocuo y eficaz, y que respeta plenamente las relaciones sexuales, es sencillo, práctico y económicamente económico, ni siquiera requiere de personal especializado, ya que las propias parejas pueden propagarlo, cuando se orienta hacia esto,la mujer debe aprender a observar su propio patrón mucoso, lo cual no es difícil, como ya lo han observado varios especialistas brasileños, incluso en el ambulatorio de planificación familiar de la familia del Sector de Esterilidad Conyugal del PAM 517.051.402 de Niterói- RJ, donde el método que ha demostrado ser inocuo y eficaz, y que respeta plenamente las relaciones sexuales, es sencillo, práctico y económicamente económico, ni siquiera requiere de personal especializado, ya que las propias parejas pueden propagarlo, cuando se orienta hacia esto,y que respete la relación sexual en su plenitud, sea simple, práctica y económicamente no cuesta nada, ni siquiera requiere de personal especializado, ya que las mismas parejas pueden propagarlo, cuando se orienta a hacerlo,y que respete la relación sexual en su plenitud, sea simple, práctica y económicamente no cuesta nada, ni siquiera requiere de personal especializado, ya que las mismas parejas pueden propagarlo, cuando se orienta a hacerlo,
En el método sinfotérmico, el período fértil se identifica por la combinación de signos y síntomas de ovulación, como la percepción del moco cervical característico, el dolor y el sangrado intermenstrual; el final del período fértil se identifica por la desaparición del moco cervical característico y por un aumento de la temperatura corporal basal.
El método Billings (también conocido como "método de ovulación") se basa únicamente en la observación, por parte de la mujer, de la secuencia de cambios en la cantidad y calidad del moco cervical; Se admite que prácticamente todas las mujeres pueden identificar los días fértiles e infértiles del ciclo menstrual, prestando atención a la sensación que produce el moco cervical y su apariencia.
Así, las técnicas de planificación familiar natural se basan en el hecho científico de que las mujeres, a lo largo de su madurez sexual, correspondiente a la fase reproductiva, tienen largos períodos de esterilidad, alternándose con cortos períodos de fertilidad. La capacidad de la mujer para reconocer cuándo es fértil o estéril es una característica importante de su madurez al conocerse a sí misma. A partir de este conocimiento, junto con su esposo, es capaz, en una perspectiva humana de crecimiento responsable, de regular su relación sexual física en vista de la cantidad de hijos que puede y debe tener.

 

VII. COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

“¿No me derramaste
como leche y cuajada como queso?
Me vestiste de piel y carne, de huesos y nervios me tejiste, me diste vida y amor,
y tu cuidado me guardó ”.

Trabajo 10, 10-12

1. Es un hecho científicamente probado y generalizado que el ciclo de una nueva vida humana comienza con la fecundación del óvulo por parte del espermatozoide, cuando se establece el potencial genético del nuevo ser y se inicia su desarrollo progresivo e ininterrumpido hasta muerte.
2. Hay unidad y continuidad en el desarrollo del nuevo ser, que pasa por todas las fases genéticamente determinadas en la célula inicial, todas las cuales son etapas de la vida,
38. Consiste en el aborto provocado directamente en la muerte premeditada del nuevo ser, en su fase intrauterina. Por tanto, es un atentado contra la vida humana. Por esta razón, la ley brasileña lo equipara a homicidio.
4. El derecho a existir no se deriva de una simple convención, sino que constituye un principio fundamental del derecho natural. Es prerrogativa de todo ser humano desde la concepción y es conditio sine qua non de todos los demás derechos. Por tanto, la Medicina sólo puede aplicarse a favor de este derecho y no en su contra.
5. Cualquier intento de resolver los problemas humanos devaluando y degradando la vida humana a nivel animal, en cualquier etapa de su existencia, es falso y peligroso, para ser destruido con impunidad.
6. El progreso de la ciencia - en el caso particular de las ciencias médicas - no debe ni puede ser utilizado contra la vida humana, sino para y para el bien de todos.
7. Con base en los importantes testimonios científicos transcritos anteriormente, se puede decir que, en la actualidad, la Medicina ofrece al médico los medios para continuar la lucha en busca del fin deseado, que es la salvación del binomio madre-hijo, el apelar al llamado aborto “terapéutico”.
8. La violación no compromete comprometer el proceso fisiológico del embarazo resultante de la misma, y ​​el hecho de que sea una violencia brutal no constituye un problema obstétrico, por lo tanto, no hay lugar para otras conductas médicas que no sean la correcta atención prenatal, asistida por servicios psicológicos y espiritual.
9. En los casos de embarazo por violación, la práctica del aborto - el exterminio deliberado de una nueva vida humana - consiste en una violencia aún más brutal e incompatible con la conciencia médica y el espíritu y propósito de la Medicina.
10. La permisibilidad legal para la práctica del aborto en “casos especiales” sólo servirá para encubrir delitos o brindar una alternativa más fácil, ajena a la solución real, ante situaciones difíciles que requieren una labor ardua y responsable. También constituye una grave injusticia hacia los catalogados entre los “casos especiales”, excluyéndolos injustamente de la protección legal.
11. 'Cada vez es más fácil predecir que el próximo paso hacia la liberación del aborto será la legalización de la eutanasia. La escalada continúa a un ritmo acelerado en la sucesión y ocurrencia de hechos: Anticoncepción tolerada y luego consentida, estimulada y ampliamente difundida - Confusión premeditada en el concepto de anticoncepción, incluidos, entre los anticonceptivos, algunos métodos que se sabe que son abortivos (un ejemplo típico es el DIU: Dispositivo intrauterino, y también la llamada "píldora del día después") - Aborto legalizado en casos especiales, en los que la ley está exenta de castigo, y ahora se intenta discriminar - Benevolencia legal para otras situaciones, en las que el aborto solo es castigado débilmente por ley - Ampliación de los permisos legales para el aborto hasta su completa liberación. - Siguiente: eutanasia, primero "caritativa", luego eugenésica,económico, social, etc.
12. No es lícito que nadie juzgue el valor intrínseco de una vida humana por sus deficiencias, o. por factores que son aleatorios, para considerarlo tan insignificante y despreciable que merece ser destruido.
13. La anticoncepción, rompiendo el primer eslabón de la ley moral del respeto a la vida humana, favorece la aceptación de los métodos de criptoaborto y, posteriormente, del aborto practicado libremente, hecho ampliamente probado; se sabe que en las ciudades del mundo donde más se practica la anticoncepción es donde más se practica el aborto.
14. Las implicaciones ético-sociales de los métodos artificiales de control de la natalidad, así como los efectos dañinos sobre el organismo humano y las repercusiones altamente desfavorables sobre la moral, contribuyen a la corrupción de las costumbres y, en consecuencia, dañan el orden y la armonía social.
15. El dispositivo intrauterino (DIU) es un dispositivo de aborto sistemático disfrazado de anticonceptivo, es un cuerpo extraño colocado intencionalmente dentro del útero para evitar - en virtud de su presencia - el desarrollo del embarazo cada vez que su portadora concibe un hijo.
16. La planificación natural de la familia (opción por métodos naturales) implica el respeto básico de los procesos biológicos de reproducción humana, respetando también sus aspectos psicológicos y sociales, manteniendo en la unión conyugal la expresión responsable de una buena relación humana.
17. El método natural es verdaderamente científico, probado con evaluaciones hormonales y exámenes físicos y ya sometido a pruebas experimentales, es bastante simple y práctico, aplicable, incluso, en áreas geográficas de bajo nivel cultural.
18. La Organización Mundial de la Salud (OMS), luego de experiencias exitosas, incluyó el método natural (método Billings) entre los más efectivos (98,5%).
19. El método Billings (natural), también llamado método de ovulación, es aplicable a situaciones variables de la fisiología femenina, como ciclos regulares o irregulares, en el puerperio, en la lactancia, en la pre y posmenopausia, etc.
20. “La medicina, desde sus orígenes más remotos y en todas sus formas, siempre se ha caracterizado por el contenido fundamentalmente moral de sus intenciones y acciones” (P. KASSAB).
21. Finalmente, “sobre toda ley humana y sobre todo 'indicio', la ley de Dios se eleva indefectiblemente” (Plo XII).

 

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